jueves, 4 de octubre de 2012

VENEZUELA: "Los microsegur​os tendrán un empuje en los próximos años en América Latina"






From: "wilson perez"

Date: Thu, 4 Oct 2012 06:47:24 -0430

To: wilson perez

Subject: VENEZUELA: "Los microseguros tendrán un empuje en los próximos años en América Latina"

Publicado por ElNacional.com el Miercoles, 03 de Octubre del 2012VENEZUELA: "Los microseguros tendrán un empuje en los próximos años en América Latina" La necesidad de adquirir una póliza está asociada a una mayor autoestima, dice Antonio Cassio, presidente de Zurich Seguros para América Latina, pero admite que una condición sine qua non para lograrlo es que los gobiernos impulsen políticas que den estabilidad económica.
"El seguro tiene que ver mucho con la autoestima porque si se estima algo, se quiere proteger, comenzando por la vida, la familia, la casa o el vehículo. En varias naciones latinoamericanas se está experimentando un aumento de la autoestima", señala.
Otro aspecto que menciona son las perspectivas que le ve a la actividad en América Latina, y agrega que sólo es posible si crean productos sencillos para emular el crecimiento que muestran en otras regiones emergentes como en Asia e incluso en África. "Los microseguros tendrán bastante empuje en los próximos 10 años en América Latina", afirma.
−¿Por qué el sector asegurador de América Latina sigue mostrando un rezago al compararlo con otras regiones de países emergentes?
−No hay una sola respuesta porque se trata de una pregunta bastante amplia. América Latina por años vivió en inestabilidad económica y por eso el sector no tuvo espacio para el desarrollo. Hay aspectos elementales que son necesarios para el seguro. Si el nivel de renta nacional de un país no aumenta, el sector asegurador no se incrementa. En segundo lugar, existen diferentes sistemas de previsión social y el seguro camina también de acuerdo con la expectativa de vida poslaboral que las personas tienen; y el tercer aspecto tiene que ver con la gestión de la estabilidad económica de los países. Por ejemplo, Brasil estuvo inmerso durante varias décadas en una situación en la que era imposible planificar, y el seguro exige planificación. Cuando en un país el largo plazo es de una semana o un mes no existe seguro, excepto para las plantas industriales y las grandes empresas.
−¿Actualmente la región sí ofrece estabilidad?
−Poco a poco, desde los años noventa viene experimentado mejoras. Antes, la excepción era Chile que por haber tenido un programa de estabilidad económica bastante fuerte en la década de los ochenta empezó primero y por eso tiene el mercado más maduro de la región. En cambio, los demás países están en la misma situación que comenzaron a ver un despegue a partir de los noventa y ha sido constante. Eso ha permitido que haya mejores condiciones de vida de la población, al desarrollo económico de los países y a la estabilidad que de alguna manera estamos viviendo en la región.

−¿Cuánto pesa el sector dentro del producto interno bruto de la región?
−Está por el orden de 3%.
−¿Cuánto es en otros continentes?
−Depende. Si se toman países como Suráfrica, que es similar a varias naciones latinoamericanas, llega a 9%, mientras que en Chile alcanza 7%. Diría que no estamos retrasados sino que América Latina es un gigante adormecido en seguros y allí es donde están las oportunidades, por eso la apuesta del Grupo Zurich.
−¿Qué tipo de seguros pueden desarrollarse para individuos más allá del que se ofrece para vehículos u hospitalización?
−El caso de los seguros para vehículos es porque sigue una tendencia natural dado que los latinoamericanos en general son apasionados por los carros y por eso hubo años en los que era más importante que tener el seguro para la familia, pero hoy estamos viendo un cambio de mentalidad porque la persona quiere proteger a su grupo familiar y asegurar su etapa poslaboral. Por eso estamos viendo en América Latina que se están desarrollando los seguros de vida.
−¿Pero ese desarrollo sólo es posible cuando la población tiene un empleo formal?
−Lo importante es el empleo y no necesariamente que sea formal, sino que tenga la renta para que se pueda invertir; y allí es importante que el sector asegurador esté atento para crear oportunidades que desarrollen el mercado. Hoy, en América Latina tenemos reguladores de seguros de mejor calidad y lo estamos observando en México, Venezuela, Chile, Brasil, Colombia o en Argentina, donde vemos la prioridad que le están otorgando a la población sin perder de vista que la actividad de los seguros es un negocio y que hay necesidad de atraer capitales y conocimiento. Un ejemplo lo tuvimos con la preocupación que tuvo el regulador brasileño para crear productos sencillos para la población, primero de la clase media con mecanismos de ahorro para la fase de retiro y después ampliar la base para incluir a los sectores populares.
−¿Qué cobertura tiene ese tipo de seguros?
−Son seguros de vida combinados con renta vitalicia. Surgió de un acuerdo entre gobierno, empresas y corredores. En conjunto, se vio la posibilidad de que el mercado podría desarrollarse por allí y, naturalmente, con el liderazgo del regulador de seguros empezó el proceso que se pudo replicar en grandes cantidades a través de canales de distribución. Eso cuesta como 20 reales, que son como 10 dólares, y con eso se puede hacer un plan de jubilación en Brasil.
−¿Cuántas personas tienen acceso a ese tipo de productos?
−En Brasil tenemos dentro del sistema entre 25 millones y 30 millones de personas, pero también están los productos que forman parte de las conquistas de las nuevas clases sociales que son los productos sencillos que van a cubrir. También están los seguros de hogar. En el pasado se pensaba que solamente las familias de clases alta y media alta podían tener este tipo de seguros, pero quienes realmente lo necesitan son los sectores populares. Así que ya hay productos que ofrecen una cobertura para una casa de 15.000 dólares, al igual que se puede asegurar aparatos electrónicos, lavadoras, cocinas, neveras y el teléfono celular.
−¿Eso está ocurriendo en otros países de América Latina?
−Ciertamente. Eso ocurre en la medida en que aumenta la autoestima.
−Pero esa autoestima es posible cuando se tiene un país con una economía estable.
−Por supuesto. Que exista estabilidad, como dije, y que también haya un aumento de la renta nacional.
−¿Se requiere también que la inflación sea controlada?
−Es fundamental que los gobiernos creen condiciones para la estabilidad económica y a partir de allí viene el desarrollo. Si volvemos a la década de los noventa en Brasil, nos vamos a encontrar que teníamos una inflación en la mañana y otra en la tarde. Estamos hablando de 1.200% y hasta 2.000%. ¿Cómo se puede planificar con tales números?
−¿Los pequeños emprendimientos empiezan a darle importancia a la necesidad de adquirir seguros?
−Totalmente.
−¿Por qué?
−Porque el proceso de movilidad social muchas veces hace que el primer empleo sea crear una microempresa y de esa manera salir de la informalidad. Surge la necesidad de tener acceso al crédito público o privado a través de las microfinanzas y el seguro aparece como algo que va a garantizar a la persona que no vuelva a la situación anterior que tenía.
Colombia desplaza a Argentina y Venezuela exporta profesionales
Aun cuando Antonio Cassio señala el peso que tiene Brasil en el sector asegurador de América Latina, 45% en toda la región, no deja de mencionar cambios en la tendencia en algunos países. "Colombia está comenzando a tomar el espacio de Argentina", afirma.
Señala que Zurich ocupa el cuarto lugar en el ranking regional después de que adquirió Santander Seguros y tienen en la mira ampliar su presencia, que actualmente incluye Brasil, Chile, México, Uruguay, Chile y Venezuela.
Al ser consultado sobre el caso venezolano, refiere las oportunidades que existen en el país, pero destaca en específico el hecho de la formación que tiene el recurso humano que labora en el campo de los seguros.
"El principal nicho de recursos humanos de América Latina para ir a operar a otros países es Venezuela, porque tiene una calidad de profesionales que se puede exportar a otros mercados, gente muy bien formada y trabajadora. Yo cuando vengo a Caracas es para celebrar la conquista de nuestros equipos en el país", asegura.
El perfil
Antonio Cassio
Tiene a su cargo la responsabilidad de definir la estrategia regional de la compañía de seguros Zurich, y asumió las funciones de presidente para América Latina en mayo de 2011. Ocupó la presidencia de la compañía Mapfre en Brasil, y los inicios en la actividad aseguradora comienza justamente con esa empresa española al frente de la firma Vera Cruz Life & Pensions. Es economista y curso estudios de posgrado en Finanzas y Estrategia en la Escuela de Negocios de la Universidad de Navarra en España.

 WILSON PEREZCORREDOR DE SEGUROSINSCRITO EN LA S.A.A BAJO EL N° 962(: 0414­.376.0944*pcjuan@cantv.net * pcjuan.wilson@gmail.com : @pcjuan




E-mail:fhhernandez@cantv.net     t: @fhhernandez

sábado, 29 de septiembre de 2012

¿TIENE UN SEGURO Y NO LO SABE?


      *fhhernandez@cantv.net     http://www.banesco.com/imagen/menu_universal/twitter_on.gif @ fhhernandez
¿Tiene un seguro de vida? ¿Ya informó a sus beneficiarios sobre el dinero que recibirán en caso de que usted fallezca?
Los asegurados siempre deben proporcionar a los beneficiarios del producto de vida que contrataron los datos principales de la póliza, información sobre el asesor que vendió el seguro y que da seguimiento a éste, además del nombre de la compañía donde lo adquirió, informó Marco Carrera, vocero de la Condusef.
Actualmente, en el país existen 7.5 millones de seguros de vida y muchas personas desconocen que son beneficiarios de este tipo de pólizas.
Si, tras el fallecimiento de un ser querido, usted sospecha que puede ser beneficiario de un seguro de vida, puede acceder a la página de la Condusef y en el apartado de Trámites y Servicios ingresar a la sección SIAB-VIDA, Guía de Seguros de Vida.
“La Condusef hace un rastreo en todas las compañías de seguros para verificar si existió una póliza de seguro y en caso positivo, define quién es el beneficiario”, explicó el directivo.
Los requisitos para detectar al beneficiario son: llenar y firmar un formato de solicitud que está disponible en cualquiera de las oficinas de la Comisión.
En el documento se deben anexar copias de la identificación oficial del solicitante y del acta de defunción del asegurado.
En el caso de que el solicitante sea menor de edad, debe ser representado por sus padres y se debe entregar copia del acta de nacimiento. En ausencia de los padres, el menor debe ser representado por sus abuelos y es necesario que éstos anexen una copia del certificado de nacimiento del infante y de las actas de defunción de los padres.
Una vez realizada la solicitud, la Comisión tiene un plazo de 30 días para responder al solicitante.
Actualmente, Seguros Monterrey New York Life promueve un material informativo llamado “¿Lo sabe tu familia?”. Esta herramienta tiene la finalidad de que el asegurado ponga en orden los documentos relevantes.
En el documento se puede guardar información personal, financiera y jurídica, todo esto para facilitar los trámites que los familiares tienen que realizar cuando se presenta el fallecimiento.
“La herramienta permite reunir en un solo documento toda la información que su familia o amigos pueden requerir en caso de muerte”, detalló Víctor Feldman, director ejecutivo de Líneas Personales de Seguros Monterrey New York Life. El documento se distribuirá durante la Semana de Educación Financiera que comenzará el 1 de octubre; sin embargo, quien esté interesado en obtenerla puede descargarla del portal de la aseguradorawww.monterrey-newtorklife.com.mx, esto aunque no sea cliente de la empresa de seguros.
La recomendación es que este documento sea entregado a una persona de suma confianza e informar a la familia sobre la existencia y localización del material impreso o del archivo en la computadora personal.
Falta información
PRECIO, CAUSA DE LA BAJA PENETRACIÓN
Dentro del sector asegurador, el número de pólizas de vida registra el crecimiento más bajo y esto se debe a que existe la percepción de que son productos caros, informó Marco Carrera, vocero de la Condusef.
Para el experto, la información que las compañías de seguros otorguen a la población puede ser de gran utilidad para que las personas se vean incluidas en el sistema financiero.
“La contratación de pólizas de vida presenta todavía un rezago (…), nuestro país tiene la percepción de que el seguro es algo que le puede ayudar, pero no se acaba de compenetrar sobre la cobertura de éstos”, dijo.
Para incrementar la penetración de seguros de vida, los cuales llegan a 7.5 millones, se tiene que modificar la visión sobre la comercialización de éstos.
Por ejemplo, las empresas tienen que diseñar estrategias agresivas para el diseño de productos que convencieran a las personas tanto en costo como en coberturas, puntualizó Marco Carrera.

         


         
WILSON PEREZ
CORREDOR DE SEGUROS
INSCRITO EN LA S.A.A
BAJO EL N° 962
(: 0414­.376.0944
http://www.banesco.com/imagen/menu_universal/twitter_on.gif: @pcjuan

Polizas con Deducibles y la poca capacidad de ahorro o crear fondo de provision-reserva- por los asegurados no las hace atractivas



fhhernandez@cantv.net

<fhhernandez@cantv.net>
15 de septiembre de 2012 14:09


Para: Reporteseguro <periodicoelreporteseguro1@gmail.com>


Las polizas de seguros,en numeros de asegurados no se ha incrementado lo que se esperaba,sin embargo en terminos de prima comparada 2011 a 2012 si. Pero estos aumentos en primas no favorecen a calculos actuariales para la teoria de los grandes numeros para mejorar las primas a cobrar. Las aseguradoras buscan reducir sus gastos administrativos sobre los siniestros incentivando a suscribir polizas con deducibles altos,pero no se han percatado que la capacidad de ahorro individual ha decrecido,asi como los fondos de reservas en las empresas,motivado por un lado al bajo rendimiento del salario-ingresos- de las personas, y para las empresas el decrecimiento de las ganancias que le permita constituir reservas voluntarias para cubrir deducibles en caso de un siniestro. El deducible consciente es una forma de bajar el costo de una poliza para el asegurado,y para la aseguradora menos tramites de siniestros. Esto se visualiza mas en la poliza de salud y de vehiculos. Si no tienen la poliza con deducible la cantidad de reclamos por siniestros pequeños-bajos montos- se incrementan y por tal los gastos administrativos tambien. Algunas aseguradoras imponen sobre todo en polizas de salud-HCM-deducibles para evitar el flujo de siniestros,pero lo ideal seria que fuese el asegurado quien conscientemente fije un deducible. En el caso de polizas para empresas seria tambien una via para reducir las primas,ya que asumirian estas deducibles mayores a los usuales en el mercado,que la generalidad para algunos riesgos como Dinero y Valores,Robo con Asalto y Atraco,Responsabilidad Civil General-daños a terceros-,Transporte,etc. tienen un comun denominador de deducible sobre la indemnizacion que esta alrededor de un 10 a 15 por ciento. Cuando escribi sobre riesgos a Primera Perdida,eliminaria el infraseguro,recibi muchos comentarios que al unirlo con este nuevo tema me conlleva a reafirmar que es una opcion mas para los asegurados. En las polizas patrimoniales,por ejemplo la tarifa de incendio tiene contemplados la posibilidad de contratar algunos riesgos con deducibles,en algunos casos como Terremoto lo establece,asi como Motin y Daños Maliciosos,que en las polizas “paquete” puede ser tambien a primera perdida. Con esto lo que deseo resaltar es que si combinaramos la posibilidad de la Primera Perdida para todas las coberturas de riesgos patrimoniales,quizas la figura del deducible tomaria relevancia,dado a que disminuiria los reclamos de bajos montos,y el asegurado no se afectaria doblemente al tener un deducible y la posibilidad de un infraseguro. Entre las sugerencias del tema pasado de la primera perdida,opiniones como de que las empresas aseguradas deberian tener un avaluo y un estudio de riesgo a fin de que sea asegurada sin el riesgo del infraseguro,una de mis respuestas fue que un avaluo es tan costoso como la posible prima a pagar,y que el avaluo a los pocos meses deja de reflejar el verdadero valor de reposicion del bien,por efectos de la inflacion y devaluacion,en el caso particular en nuestro pais, donde la inflacion real supera los dos digitos,apartir casi desde el primer trimestre. En segundo lugar el analisis de riesgos por peritos expertos esto igualmente genera un costo,y si no hay un seguimiento,se perderia la efectividad del control del riesgo,sin embargo este estudio si favorece a ambas partes: aseguradoras y asegurados,por lo que implica un buen cuido del bien expuesto al riesgo. Por eso esta mezcla de deducible e infraseguro,coloca al asegurado en una posicion dificil en caso de siniestro,y por ello buscar paliar su falta de reservas disponibles,no contratando deducibles sino aquellos que le son impuestos. Si reflexionaramos tecnicamente,hubiese mayor receptividad a que los asegurados tomasen polizas con deducibles si no lo castigariamos con el infraseguro,dado que para El representa una doble penalidad sobre la indemnizacion en el monto del siniestro. Otro riesgo que se ve afectado por la poca capacidad de ahorro del asegurado es el de la poliza de seguro de vehiculos,que casi ningun asegurado quiere incluir un deducible,y por tal la cantidad de siniestros de bajo monto,son innumerables,trayendo volumenes de expedientes y papeles que incrementan los gastos de las aseguradoras,y porque no decirlo, tambien el trabajo del intermediario al hacer tramites. Creo que el mercado asegurador debe hacer una reingenieria acturial de las tarifas y modalidades de asegurabilidad,ya la tarifa de incendio por ejemplo tiene años de vigencia,y se hace necesario una revision. Haciendo posible las combinaciones de Primera Perdida,Deducibles e introducir la posibilidad de asegurar sin clausula de Infraseguro,y permitir el uso de una clausula para riesgo catastrofico sin tener otras coberturtas,algo similar a la Perdida Total en  la poliza de vehiculos. Innovar el mercado y actualizarlo seria la mejor via para aumentar el numero de asegurados. Como se dice todo es asegurable como una prima suficiente capaz de asumir la perdida en caso de un siniestro. Att. Felipe Hernandez H/Actuario UCV/Corredor de Seguros/ Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582 telf :0416 6393242/04149337793.  PS: no se colocan acentos a fin de evitar que si hay software que no lo reconocen podria distorsionar la palabra cambiandola por simbolos no leibles.
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Póliza con Todas las Coberturas a Primera Pérdida Eliminaría el Infrasegur​o


Poliza con Todas las Coberturas a Primera Perdida Eliminaria el Infrasegur​o

fhhernandez@cantv.net
Dentro de la terminologia del seguro,se manejan varios conceptos de asegurabilidad,para fijar la suma asegurada. Entre ellos: Primer Riesgo,Primera Perdida y Valor Convenido. Despues de muchas reflexiones y experiencias en la colocacion de polizas para cubrir riesgos patrimoniales a empresas industriales,comerciales,o particulares,al momento de llenar la solicitud de seguros,empieza la dificultad al preguntarle al Tomador si tiene los valores a riesgo actualizados de los bienes a proteger. En el caso de la industria o comercio la mayoria de estas no tienen un avaluo de cada uno de los items que agrupa el patrimonio de la empresa por ejemplo: Edificaciones,Maquinarias y Equipos, y otros objetos que puede tener en el inventario. Lo mas seguro a poseer son valores muy cercanos a la actualidad es la de mercancias, porque son de alta rotacion y por eso en la practica se debe estar actualizado el valor del inventario,dado que el valor de la materia prima y el precio del producto terminado son la base de su combinacion para llegar a lo que puede ser la ganancia del negocio en cualquier momento o al termino del ejercicio contable o fiscal. Las coberturas de las polizas para las industrias o comercios basicamente son Incendio,Explosion,Rotura,Lucro Cesante,Perdidas Indirectas,Daños por Agua,Inundacion,Dinero y Valores, Robo,Hurto,Asalto y Atraco y otras que se agregan como los riesgos a Vecinos,o Terceros,etc. De estas coberturas para los Daños por Agua,Inundacion,Vecinos o Terceros son las que mas usual se determina la suma asegurada a Primera Perdida por lo tanto para ellas se elimina la clausula de infraseguro,porque en caso de siniestro la responsabilidad de la indemnizacion de la aseguradora es hasta esa suma asegurada determinada en la poliza,independiente de los valores actuales totales de los bienes a riesgo. Esto conlleva para estas coberturas a una mayor agilidad en la liquidacion del pago del siniestro porque solo debe demostrar el asegurado la ocurrencia del siniestro y el  precio de los daños y no de los valores actuales a riesgos de todos los bienes de la industria o Comercio. Con este preambulo de ejemplo,lo que quiero proponer a las aseguradoras que opten por usar para  todas las coberturas,ademas de las descritas y otras similares que  las sumas aseguradas sean a Primera Perdida,y se elimine la clausula de infraseguro,causante de muchas dificultades y malestares de los Tomadores,Asegurados o Beneficiarios al momento de determinar la indemnizacion de un siniestro. Con este cambio se disminuirian muchos inconvenientes para el ajuste,facilitando a las  aseguradoras liquidar el siniestro en un tiempo muy corto,y reducir costos en pagos de los ajustes. Actualmente en polizas del Hogar-particulares-,llevar este concepto de Primera Perdida a todas aquellas coberturas que contemplan estos contratos,aumentaria la suscripcion de polizas,porque el asegurado solo le interesa recuperar lo que el cree que podria causarle una perdida de su patrimonio,y asi se evitaria la engorrosa relacion de los bienes y valores que en muchos casos no los tiene cuantificados y pedirselos ya comienza el retardo del aporte de datos,y al final no suscribiendo la poliza,por que, por un lado se avecina la desconfianza de decir lo que tiene,y por la otra de hacer diligencias para que le hagan un avaluo,o en lo mas facil preguntar cuanto podria costar el bien. Creo que si los tecnicos analizan esta proposicion,de todo a Primera Perdida que no viola ningun principio actuarial de calculo para determinar tasas y primas,ni afecta conceptualmente principios de asegurabilidad para las aseguradoras o reaseguradoras,con la sola eliminacion de la clausula del infraseguro en las polizas,e incluir el concepto a Primera Perdida para estas coberturas que no se han definido como tal,traeria a los actores: Aseguradoras,Reaseguradoras,Ajustadores,Intermediarios Asesores de Seguros,Tomadores y Beneficiarios,facilidad en la suscripcion de polizas y agilidad en el pago del siniestro,y como antes dije evitar las molestias que causa la aplicacion de la clausula del infraseguro,que ha conllevado en la mayoria de los casos la perdida de la poliza,y que los asegurados perciban una mala atencion de las aseguradoras,al no recibir la indemnizacion que esperaba,y por vez por todas quitarnos la imagen de la muletilla de que las compañias son mala paga y estar pendientes de la letras chiquitas que ahí esta la trampa;esto devolveria la confianza,y retomariamos el principio de la buena fe en la cadena de la actividad aseguradora .Con esta proposicion de modalidad a Primera Perdida para Todas las Coberturas,creo que saldriamos favorecidos,y estoy seguro de que vendria a incrementar las carteras de las aseguradoras y de los Intermediarios Asesores de Seguros,por aumento en la emision de polizas. Parece que algunas aseguradoras tienes polizas sobre todo del Hogar,con esta modalidad de Cobertura a Primera Perdida pero lo ideal que fuesen a todas las polizas que obviamente podrian emitirse bajo esta proposicion. Att. Felipe Hernandez H/Actuario UCV/Corredor de Seguros/ Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582 telf :0416 6393242/04149337793.  PS: no se colocan acentos a fin de evitar que si hay software que no lo reconocen podria distorsionar la palabra cambiandola por simbolos no leibles.

martes, 24 de julio de 2012

LAS COMISIONES MAXIMAS EN LA INTERMEDIACION EN LAS POLIZAS DE SEGUROS

“Las comisiones maximas en la intermediacion en las polizas de seguros”.La normativa publicada en gaceta se establecen las comisiones maximas,asi como otros incentivos remunerativos. En ese particular desarrollare mi opinion. Es sabido que desde mucho tiempo se viene aplicando esa termino“maximo”,sin  embargo para determinar el Estado la remuneracion en la LOTTT,se fija un salario minimo. Si trabajamos con criterio de analogia y justa interpretacion las aseguradoras tambien deberian regirse por ese criterio,logicamente quien tendria que modificar la figura de “maximo”seria la Superintendencia de la Actividad Aseguradora,organo rector en la materia de seguros. Es practica,que las aseguradoras vienen bajando las comisiones,e incentivos,desde hace tiempo,alegando que por el costo de la intermediacion se encarece la prima y que los intermediarios “ganan mucho”,mezquina acusacion-falsa-. Desde unos dos años con el avance tecnologico,las aseguradoras nos han puesto a trabajar por ellos. Ya casi todas las operaciones son por internet,y para muestra vean las disminuciones de personal que han realizado. Han conllevado a que todo tramite se vaya via web,en primera instancia,y de haber un control tecnico que impide continuar la operacion dirigirse a sus oficinas. Han reducido,en la papeleria hasta mas no poder,al punto de que ya ni entregan copia de poliza al intermediario,y mas aun,los cuadros y condicionados deben ser impresos en nuestras instalaciones por nuestras impresoras o en sitios de servicio de internet. Sacar copias de todo documento,dado que algunas prohibieron el uso de sus fotocopiadoras,es exclusivo para personal autorizado. Ya hasta los depositos bancarios tenemos que asumirlos nosotros.Fueron eliminados en la gran mayoria de empresas aseguradoras las cajas de recepcion,tanto de cheque como de pago en efectivo.,etc...Hago este pequeño preambulo de ejemplos que parte del algunas cosas visibles y vivibles que nos han endosado en trabajo y gastos para que se note que los costos de las aseguradoras nos los han trasladado a los intermediarios,aunado a la reiterada baja de comisiones por ello considero que el termino “maximo”tiene que ser corregido,por el vocablo “minimo”,tal como hay tarifas como la de autos,e incendio que son sus tasas indicadores minimos como referencia para proteger la suficiencia de prima del riesgo. Si el principio protegido por la LOTTT,del salario minimo nacional,porque los pagos por  intermediacion,que es un trabajo de libre horario,que lo ejercemos a toda hora,incluyendo dias feriados porque los asegurados,o beneficiarios,lo requieren y es nuestra obligacion darlo,no es visto con un criterio mas amplio de las aseguradoras y del ente regulador para que se cambie ese criterio que ha mermado nuestras remuneraciones y resultados economicos por las cargas trasladadas a nuestros patrimonios. Los resultados de beneficios llamesen utilidades de las aseguradoras,por indicadores publicados superan en la mayoria el 50% año a año,tal como lo demuestran las estadisticas,que paradojicamente,son % que duplican sus capitales invertidos. Esto es una muestra,que si hay un buen resultado de sus operaciones,y si a esto le quitamos que algunas compañias sus gastos“burocraticos”son mas altos que la media del mercado,su beneficio fuera mayor. En conclusion,es oportuno que los actores directos, Superintendencia de la Actividad Aseguradora,Camara de Aseguradoras e Intermediarios Asesores de Seguros-a traves del Gremio se forme una mesa tecnica para revisar esta norma de fijar comisiones minimas  para la intermediacion,dado que cada vez mas,los gastos endosados a nuestra gestion son mayores,sumados a que tenemos que invertir sumas considerables en tecnologias de punta para estar en on line con la actividad,sino practicamente no podriamos trabajar,y el mantenimiento mensual de esta es siempre creciente,y al no hacerlo perjudicamos a nuestros asegurados,quienes en muchos casos nos piden que les hagamos las transacciones porque no poseen las herramientas para hacerlo. No dudo que es un gran avance tecnologico el esfuerzo que  viene haciendo las aseguradoras,pero solo pensaron en ellas,y no en que todos pueden engancharse en la misma. En cuesta de hogares indican que menos del 40%tienen computadoras y mucho menos internet,asi que,debemos conformar esa mesa tecnica lo mas pronto posible para que estudiemos con prontitud estas desviaciones del mercado que involucran a la fuerza de intermediacion que es la que lleva mas del 80%de las primas,y una vez por toda dejar bien claro que nuestra intervencion como intermediarios,ha asumido roles de las aseguradoras,y tambien de las financiadoras de primas,convirtiendonos,en algunos casos cobradores de cuotas,dado que hasta esa figura de cobrador por muchas fue eliminado. Como profesional de la actividad, Actuario UCV.,y Corredor de Seguros,pongo a la orden mis someros conocimientos para contribuir al mejoramiento integral de la actividad,que nos corresponde a todos proteger. Att. Felipe Hernandez H/Actuario UCV/Corredor de Seguros/ Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582 telfs:0416 6393242/04149337793 PS:Por ser via e-mail: En todos mis articulos no coloco los acentos,dado que nuchos software cambian los mismos por simbolos,impidiendo al receptor leer el termino correctamente.

 

viernes, 22 de junio de 2012

POLIZAS DE RESPONSABILIDAD PATRONAL SEGUIRAN VIGENTES CON LA NUEVA LOTTT




Como se sabe que las Polizas de Responsabilidad Patronal,se emitian para cubrir los riesgo contemplados el Titulo VIII de la otrora Ley del Trabajo-responsabilidad objetiva del empleador-,especificamente a lo referente a las enfermedades profesionales,accidentes de trabajo y durante transporte,o sea  la trayectoria de cualquier forma que escogia o  seguia el trabajor para ir a sus sitios de trabajo desde y hasta,asi como su regreso a su domicilio.Esta amparaba sumas de dineros de indemnizacion de acuerdo a las enfermedades o accidentes,inclusive el fallecimiento.En la actual Ley LOTTT,el Capitulo IV,Responsabilidad «Objetiva» del Patrono o Patrona.Articulo 42.“Sic.Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad,higiene y ambiente de trabajo adecuado,y sus responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores,trabajadoras,aprendices,pasantes,becarios y becarias en la entidad de trabajo,o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecera «exista o no culpa o negligencia de su parte» o de los trabajadores,trabajadoras,aprendices,pasantes,becarios o becarias, y se procedera conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.”En este mismo Capitulo V.Participacion y Seguridad.Articulo 44“Sic.Los patrones o patronas estan en la obligacion de garantizar que los delegados y delegadas de prevencion dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones y que los comites de salud y seguridad laboral cuenten con la participacion de todos y todas sus integrantes,y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo”. Como podemos observar en este Capitulo no se fijan montos de indemnizaciones por los posibles eventos que le puedan ocurrir a los trabajadores y trabajadoras,y se establece culpabilidad objetiva “condenatoria”dado que no lo «exime exista o no culpabilidad»,e incorpora algunas otras obligaciones que establece la Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente Trabajo-LOPCYMAT-<de interpretacion subjetiva de los riegos>,por lo tanto,las polizas de Responsabilidad Patronal  sus actuales condicionados generales y particulares deben ser modifIcadas,pero permaneceran vigentes hasta tanto sean aprobadas por SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA- SAA- los nuevos contratos o polizas;sin embargo la aplicabilidad en caso de siniestro se regiran por la LOTTT.No obstante,las aseguradoras deberian considerar con urgencia los planteamientos de adaptacion a la LOTTT.Algo que hay que resaltar que la LOTTT no tiene Reglamento,y podria ser posible que en este se establezcan montos de prestaciones por los eventos que le ocurran a los trabajadores o trabajadoras y demas personas incorporadas a la Ley.Atte.Felipe Hernandez H/Actuario UCV/Corredor de Seguros/ Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582 telfs:0416 6393242/04149337793<>«»Resaltado del suscrito.
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar



                                                                         e-mail:fhhernandez@cantv.net
                                                          
PS:Estimado lector los acentos no fueron colocados por ser un e-amil enviado desde mi BlakBerry mensaje original, con el fin de no distorsionar símbolos para otro software

jueves, 21 de junio de 2012

EL SINIESTRO EN EL PLAZO DE GRACIA

INTERPRETACIONES Y COMENTARIOS

                                                              Hablemos de Seguro
En el presente artículo estaremos analizando el  espíritu,  según mi humilde criterio jurídico referente al artículo 29.- Plazo de de gracia, de la Ley del Contrato de Seguro.
Realmente se han presentado muchas opiniones encontradas entre el criterio de los asesores de seguros, los asegurados y de las compañías de seguros sobre el siguiente escenario ¿Cuál es el monto asegurado que una compañía de seguros tiene que indemnizar si el vehículo es objeto de  un robo  durante su período de gracias?
La respuesta referente a esta circunstancia la  tenemos  en la  Ley del Contrato de Seguros en su artículo 29. Plazo de gracia.
 Si el contrato prevé un plazo de gracia, los riesgos son a cargo de La Empresa de Seguros durante dicho plazo. Ocurrido un siniestro en ese período, El Asegurador debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.
Tenemos el supuesto que se robaron el  vehículo dentro del plazo de gracias y el asegurado no había  pagado la prima.
En el artículo antes señalado tipifica en su tercer y último  párrafo: …Ocurrido un siniestro en ese período, El Asegurador debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.
 Inspirándome en este mandato del legislador, se interpreta,  pues la compañía de seguros está en la obligación de cumplir con la indemnización por el monto asegurado anterior de la ocurrencia del siniestro. Y proceder a descontar  la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior, entonces se origina  otra  pregunta ¿Cuál es la cobertura del monto asegurado del vehículo?
 Evidentemente se interpreta que es por la cobertura del año anterior. Por lo tanto la compañía de seguros indemnizara el siniestro por la cobertura del monto asegurado del año anterior.
Ahora bien, si el supuesto siniestro cambia de escenario y es materializado en el período de gracia pero con la particularidad que el asegurado pago la renovación de la póliza  antes de la  ocurrencia del siniestro dentro del término del período de gracia, este hechos da nacimiento a otra   otra pregunta.
 ¿Cuál es la cobertura del monto asegurado que la compañía de seguros tiene la obligación de indemnizar?
Bueno, es evidente que la indemnización del siniestro tiene que ser bajo la cobertura del monto asegurado de la renovación de la póliza.
Como se puede observar hay una diferencia de manera sustancial y determinante para la indemnización de la cobertura del siniestro entre que es pagar la prima durante el término del período de gracias ante que se materialice el siniestro o pagarla después de ocurrir el siniestro.
Reflexión del análisis de este artículo que ha traído en su interpretación tantas polémicas  y disgustos entre los asesores de seguros, las compañías de seguros y  asegurados.
 El Asesor de Seguros debe incitar a su asegurado de pagar la prima en el momento del vencimiento del período de la cobertura del seguro y no esperar el último día que termina o en el transcurso del  período de gracias.
Fray.granado@gmail.com 0424-9173747.512

Re: articulo del plazo de gracia,Fra​y Granado.Co​mentario adicional de Felipe Hernandez H.


fhhernandez@cantv.net a través de srs.bis6.us.blackberry.com 
 
Estimado colega mi respeto a su opinion sobre la interpretacion que Ud.le da al asunto in comento,del “Plazo de Gracia”en contratos-polizas de seguros-,que es opocional- en El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro. Partamos que esta incluido en el condicionado.En el caso concreto en que Ud. basa su opinion,se refirere a la poliza que cubre-cobertura amplia- un vehiculo.No voy a entrar en muchos terminos legales solo comienzo a establecer que un contrato tiene duracion-vigencia- de un año,y este es renovable automaticamente al menos que algunas de las partes lo de por terminado de acuerdo a su condicionado.El plazo de gracia es para la renovacion,y no para el periodo anterior que termino.Si la aseguradora,cambio la suma asegurada o las coberturas para la renovacion de la poliza,y ocurre un siniestro esta debe indemnizar en base a los terminos de la poliza renovada,y no con la que termino.Pudiera ser que para la renovacion la poliza quede igual respecto a sumas y coberturas que la anterior pero con mayor o menor prima,entonces segun su interpretacion,¿ cual seria la correcta indeminizacion?.Es mas ubiquemos que el asegurado pago la prima de renovacion antes de terminar el plazo de gracia y ocurre el siniestro,la compañia pagaria el monto de suma asegurada y coberturas del contrato renovado.(Apliquese esto por analogia).El plazo de gracia,etimologicamente es un beneficio que otorga la Ley a favor del asegurado,tomador o beneficiario, y no es un castigo a estos.Desde el punto de vista Actuarial,la renovacion fue calculada para el año siguiente-renovacion-,y por tal todo cambio hecho en la renovacion se hizo en base de los riesgos,coberturas y sumas aseguradas por venir y no al que termino,y por ende posiblemente actuarialmente aumento o disminuyo la prima.En conclusion,desde mi analisis la aseguradora debe indemnizar de acuerdo al contrato-poliza-renovado,y no sobre un contrato terminado que su prima actuarial ya lo cubrio.Este somero analisis,pudiese profundizarse en concordancia con otros articulos del Ley y principios tecnicos actuariales,pero para que solo se haga facil de entender lo dejo hasta aqui,dado que, puedo considerar,desde mi punto de vista que es muy clara su interpretacion,y por mas, si es ambigua los favorecidos son los contratantes,asegurados y beneficiarios.Como ilustracion adicional analicen el caso de renovacion de contratos- Polizas de Salud-,que automaticamente,es practica de las aseguradoras de cambiar las sumas aseguradas,coberturas,deducibles y primas,o mantienen la misma suma asegurada, pero por la edad actuarial se incrementa la prima,al menos que la baja siniestralidad la aseguradora disminuya esta.PS:este mismo analisis es valido para todos los contratos-polizas-que su condicionado contemple la clausula de Plazo de Gracia, por su puesto,todo dentro de mis consideraciones e interpretaciones. Atte.Felipe Hernandez H/Actuario UCV/Corredor de Seguros/ Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582 telfs:0416 6393242/04149337793
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar

From: "wilson perez" <pcjuan.wilson@gmail.com>
Date: Mon, 21 May 2012 06:20:38 -0430
To: wilson perez<pcjuan.wilson@gmail.com>
Subject: articulo del plazo de gracia


Wilson, adjunto artículo del Plazo de gracia.      
Saludos, Fray.
--
Fray  J. Granado M.
  
Imprimir todo
En una ventana nueva

Ocultar todos

Mostrar todos

Re:Plazo de Gracia 2do. comentario de Fray y adicional interpreta​cion de Felipe Hernandez H.

fhhernandez@cantv.net a través de srs.bis6.us.blackberry.com 
Estimado Fray,gracias por tu adicional comentario.En efecto,el Plazo de Gracia es potestativo de la aseguradora como lo dije y esta en el Decreto Ley,este debe estar contemplado en el condicionado,y al estarlo y renovar el contrato esta condicion es para la renovacion no para el contrato que termino al año de vigencia,«no es una ampliacion del termino de la vigencia»por tal,si la aseguradora aumenta o disminuye las sumas aseguradas o coberturas,es una «modificacion» que se consagra por un lado en el plazo de gracia y por otro con el pago de la prima dentro de este,y cualquiera de las dos reafirma las indemnizaciones y coberturas que seran las que indica la renovacion.Es un tema tecnico Actuarial y de Ley, a pesar de que «priva la Ley»,pero el plazo de gracia no se puede hacerse como una interpretacion aislada del contrato y de las condiciones de este.Como es potestad de la aseguradora,pero al contemplarlo tiene que respetarlo,y como tambien mencione si este «plazo de gracia»«tiene confusion o ambiguedad» en su aplicacion quien es favorecido es el asegurado,segun Leyes.Es importante y es mi intencion no dejar la duda,dado que la misma pudiera entrar en una regla para unos favorecerse y para otros un perjuicio,y los contratos«polizas»si carecen de exactitud sus condicionados se prestan para lo que ya comente que se aplique el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro,por la inexactitud.Refiriendome a este decreto, este establece que las clausulas que imponen la caducidad de derechos del tomador,del asegurado o del beneficiario,deben ser de «interpretacion restrictiva» a menos que la «interpretacion extensiva» beneficie al tomador,al asegurado o al beneficiario,y es el sentido que he planteado.Reitero mi complacencia de este enriquecimiento de opiniones e interpretaciones,y de nuevo gracias Fray por el intercambio que sera sin duda provechoso para ambos,y para los colegas que puedan leerlos,y seria tambien de mi agrado que aportaran sus puntos de vista.Atte.Felipe Hernandez H.
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar

Date: Tue, 22 May 2012 06:37:28 -0430
Subject: comentario de fray


Estimado, Felipe,  muchas gracias por tu retroalimentación referente
al artículo del Plazo de gracia.
Considero que el plazo  de gracia contemplado en la Ley del Contrato
de Seguro no es un beneficio imperativo es mas es un beneficio
potestativo facultado por la compañía  de seguros motivado que el
artículo comienza:
           Si el contrato prevé un plazo de gracia,…..
La palabra prevé, tercera persona del singular presente, Modo
Indicativo del verbo “prever” siendo su significado conocer algo o
saber algo con anticipación por medio de ciertas señales o indicio.
Como podemos observar esta palabra denota acciones potestativas más no
imperativa. Por tales razones el beneficio del plazo de gracias queda
a la potestad del ente asegurador si lo dad como un beneficio o no.
(Tuve un caso que una compañía aseguradora en su contrato de seguros
no contemplaba el Plazo de gracia).
Ahora bien si estuviesen palabras imperativas como: deberá o tendrá en
vez de prevé si seria obligante que los entes aseguradores diesen el
beneficio del plazo de gracia.
Por tales motivos considero que el Plazo de gracia queda a la facultad
de las compañías de seguros en darlos como un beneficio y debe estar
tipificado en la póliza para que tenga efecto contractual mas no
legal.
El Plazo de gracia si la póliza lo consagre el aparte de ser un
beneficio se convierte en un derecho adquirido por el Tomador desde el
momento que pago la prima lo que quiere decir que la cobertura de la
póliza de seguro terminara al vencerse el plazo de gracia aunque la
compañía de seguro haya decidido no hacer la renovación de la póliza.
Felipe en el momento que manifiestas: Es mas ubiquemos que el
asegurado pago la prima de renovación antes de terminar el plazo de
gracia y ocurre el siniestro, la compañía pagaría el monto de suma
asegurada y coberturas del contrato renovado.
La respuesta es afirmativa la compañía de seguros tiene que cumplir
con la obligación de indemnizar el siniestro bajo la nueva cobertura
del bien asegurado motivado que él cumplió con el pago de la prima
ante de suceder el siniestro.
El problema se presenta cuando el siniestro sucede en el Plazo de
gracias y el asegurado no ha pagado la prima debida como lo hago saber
en el artículo del Plazo de gracia.
Referente al comentario de la póliza de Salud lo estaremos conversando
en otro momento.
Quedando a tu grata órdenes y agradeciéndote tus comentarios  por el
artículo hay que tener presente que lo técnico nunca estará por encima
del derecho.
Saludos, Fray.

PS:Pedimos excusas al lector porque en algunas palabras no se colocaron los acentos, debido a que como pueden observar las respuestas fueron hechas a través de e-mails de BlckBerry, y para evitar efectos contrarios en otro software no los colocamos, es copiado tal cual como se enviaron los comentarios.         
WILSON PEREZ
CORREDOR DE SEGUROS
INSCRITO EN LA S.A.A
BAJO EL N° 962
(: 0414­.376.0944                             
 *  pcjuan.wilson@gmail.com                                       e-mail:fhhernandez@cantv.net
http://www.banesco.com/imagen/menu_universal/twitter_on.gif: @pcjuan