viernes, 22 de junio de 2012

POLIZAS DE RESPONSABILIDAD PATRONAL SEGUIRAN VIGENTES CON LA NUEVA LOTTT




Como se sabe que las Polizas de Responsabilidad Patronal,se emitian para cubrir los riesgo contemplados el Titulo VIII de la otrora Ley del Trabajo-responsabilidad objetiva del empleador-,especificamente a lo referente a las enfermedades profesionales,accidentes de trabajo y durante transporte,o sea  la trayectoria de cualquier forma que escogia o  seguia el trabajor para ir a sus sitios de trabajo desde y hasta,asi como su regreso a su domicilio.Esta amparaba sumas de dineros de indemnizacion de acuerdo a las enfermedades o accidentes,inclusive el fallecimiento.En la actual Ley LOTTT,el Capitulo IV,Responsabilidad «Objetiva» del Patrono o Patrona.Articulo 42.“Sic.Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad,higiene y ambiente de trabajo adecuado,y sus responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores,trabajadoras,aprendices,pasantes,becarios y becarias en la entidad de trabajo,o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecera «exista o no culpa o negligencia de su parte» o de los trabajadores,trabajadoras,aprendices,pasantes,becarios o becarias, y se procedera conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.”En este mismo Capitulo V.Participacion y Seguridad.Articulo 44“Sic.Los patrones o patronas estan en la obligacion de garantizar que los delegados y delegadas de prevencion dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones y que los comites de salud y seguridad laboral cuenten con la participacion de todos y todas sus integrantes,y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo”. Como podemos observar en este Capitulo no se fijan montos de indemnizaciones por los posibles eventos que le puedan ocurrir a los trabajadores y trabajadoras,y se establece culpabilidad objetiva “condenatoria”dado que no lo «exime exista o no culpabilidad»,e incorpora algunas otras obligaciones que establece la Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente Trabajo-LOPCYMAT-<de interpretacion subjetiva de los riegos>,por lo tanto,las polizas de Responsabilidad Patronal  sus actuales condicionados generales y particulares deben ser modifIcadas,pero permaneceran vigentes hasta tanto sean aprobadas por SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA- SAA- los nuevos contratos o polizas;sin embargo la aplicabilidad en caso de siniestro se regiran por la LOTTT.No obstante,las aseguradoras deberian considerar con urgencia los planteamientos de adaptacion a la LOTTT.Algo que hay que resaltar que la LOTTT no tiene Reglamento,y podria ser posible que en este se establezcan montos de prestaciones por los eventos que le ocurran a los trabajadores o trabajadoras y demas personas incorporadas a la Ley.Atte.Felipe Hernandez H/Actuario UCV/Corredor de Seguros/ Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582 telfs:0416 6393242/04149337793<>«»Resaltado del suscrito.
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar



                                                                         e-mail:fhhernandez@cantv.net
                                                          
PS:Estimado lector los acentos no fueron colocados por ser un e-amil enviado desde mi BlakBerry mensaje original, con el fin de no distorsionar símbolos para otro software

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