viernes, 17 de febrero de 2012

CORREDORES DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS - FIANZA DE CAUCION A LA NACION -


Estimados COLEGAS INTERMEDIARIOS ASESORES DE SEGUROS:

Como es de su conocimiento la Ley de la Actividad Aseguradora, en su artículo 16 obliga tanto a Corredores de Seguros como a Sociedades de Corretaje de Seguros a constituir Garantía a favor de la Nación (a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora), para garantizar la gestión para la cual fue autorizado. Este requisito junto con otros exigidos a estos intermediarios, deben ser consignados con fecha límite hasta el 31 de marzo en la Superintendencia.
En razón a lo antes expuesto compartimos con ustedes información de interés de la forma de cálculo del monto de la Fianza, a fin de que las solicitudes sean remitidas con la información necesaria y el monto correcto, de manera de evitar el reproceso en las emisiones, así como molestias y gastos innecesarios de notarias.Forma de cálculo para las Fianzas,Corredores de Seguros, el 2,5% de las comisiones netas percibidas en el año inmediatamente anterior o cien (100) unidades tributarias, de estos el monto que resulte superior.
Sociedades de Corretaje de Seguros 5% de las comisiones netas percibidas en el año inmediatamente anterior y setecientos cincuenta (750) unidades tributarias, de estos el monto que resulte superior.
NOTA IMPORTANTE: A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA FIANZA, DEBEN SER CONSIDERADAS LAS COMISIONES NETAS PERCIBIDAS DURANTE EL AÑO 2.011, EN CUALQUIER ASEGURADORA, EN LA CUAL EL CORREDOR O SOCIEDAD DE CORRETAJE TENGA PRODUCCION DE SEGUROS O FIANZAS.
Agradecemos su acostumbrada colaboración en el envío de la información necesaria. Así como la consignación correcta y cumplimentada del formato de solicitud de Fianza.OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN LA EMISION DE LA FIANZA
·       La fianza se emitirá por un (01) año, contado a partir de su autenticación por ante Notaría Pública.
·       El Acreedor es la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
·       El Objeto es: Garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas como Corredor de Seguros o Sociedad de Corretaje, según sea el caso.

Oficializado en Gaceta el Reajuste de la Unidad Tributaria de Bs. 76,00 a Bs. 90,00


Oficializado en Gaceta el Reajuste de la Unidad Tributaria de Bs. 76,00 a Bs. 90,00Viernes, 17 de Febrero de 2012 08:42 Caracas, (NL).- Hoy fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, la Providencia Administrativa N° SNAT/2012/0005 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) a noventa bolívares (Bs. 90,00).REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
Nº SNAT/2012/0005
Caracas, 16 de febrero de 2012
Años 201º y 152º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, del 17 de octubre de 2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente:PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAArtículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00) a NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00).Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con los establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.Dado en Caracas, a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.Comuníquese y publíquese.DAVID CABELLO RONDÓN
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Fuente: http://www.lex-comp.com/

AVISO PÚBLICO IMPORTANTE:SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, como parte del desarrollo de las herramientas tecnológicas, pone a disposición de los tomadores, asegurados y beneficiarios de seguros un mecanismo para la consulta de la información de los sujetos regulados (Agentes y Corredores) autorizados por este Organismo.La consulta está disponible en el menú principal de esta página web, en la sección Sujetos Regulados / Agentes y Corredores.Los Agentes y Corredores de Seguros que se encuentran ejerciendo su actividad como Intermediarios, podrán consultar la condición de su autorización y aquellos que no se encuentren registrados, deberán enviar un correo electrónico a  la siguiente dirección: intermediarios@sudeseg.gob.ve, especificando número de cédula de identidad, nombres y apellidos, así como el número de credencial y de la providencia de autorización emitidos por esta Superintendencia.