martes, 6 de marzo de 2012

SEGUROS SOLIDARIOS,Cámara de Aseguradores de Venezuela

“La información oficial de Seguros Solidarios está contenida
en la Gaceta Oficial N°39.762
Caracas, 05 de marzo de 2012.- La Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV), a través de su presidenta ejecutiva, Alesia Rodríguez Pardo, reitera que la información sobre seguros solidarios es la que está contenida en la Gaceta Oficial N° 39.762 y exhorta a los medios de comunicación que divulgan información sobre el tema y a la colectividad en general, que para evitar confusiones sobre éstos seguros se remitan directamente al texto de dicha Gaceta Oficial, publicada el pasado 21 de septiembre de 2011, pues es en este documento donde se describen las características y alcance los Seguros Solidarios en sus tres versiones: HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), Funerarios y Accidentes Personales.
Sobre la Cámara de Aseguradores de Venezuela:
Somos una asociación civil sin fines de lucro con 60 años de trayectoria representando a casi la totalidad de las empresas aseguradoras del país. Nos enfocamos en trabajar por el desarrollo, representación y defensa del sector, la divulgación del conocimiento técnico y legal que nos permite generar y compartir información de valor para el mercado asegurador, así como ofrecer alternativas de capacitación para sus actores; a fin de promover el cumplimiento responsable de los compromisos adquiridos con todos nuestros asegurados, proveedores y autoridades.
Impulsamos investigaciones e iniciativas para promover un mayor acercamiento y alcance de los seguros a todos los venezolanos, en especial a los sectores de la población de menores ingresos en Venezuela, y de esta manera ayudar al sector asegurador en el desarrollo de iniciativas que promuevan la cultura de seguro en Venezuela.

Cámara de Aseguradores de Venezuela reitera que:

SEGUROS SOLIDARIOS,GACETA OFICIAL


SEGUROS SOLIDARIOS

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.762 de fecha 21 de Septiembre de 2011:

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=gmail&attid=0.3&thid=135e91b1a84dd20c&mt=application/pdf&url=https://mail.google.com/mail/?ui%3D2%26ik%3D2716e49b8b%26view%3Datt%26th%3D135e91b1a84dd20c%26attid%3D0.3%26disp%3Dsafe%26realattid%3D8176a2aa732bb812_0.3%26zw&sig=AHIEtbTe6nsErh5mCNYPhczHcWd2b6Gixw&pli=1

SEFUROS SOLIDARIOS DISTRIBUCION POR EMPRESAS ASEGURADORAS


https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=gmail&attid=0.4&thid=135e91b1a84dd20c&mt=application/pdf&url=https://mail.google.com/mail/?ui%3D2%26ik%3D2716e49b8b%26view%3Datt%26th%3D135e91b1a84dd20c%26attid%3D0.4%26disp%3Dsafe%26realattid%3D8176a2aa732bb812_0.4%26zw&sig=AHIEtbSOkixvUww8YHnFImYZYZwsvWpLDw




sábado, 3 de marzo de 2012

POLIZA DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

Febrero 2012.


 

 

 

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

Información y documentos requeridos para procesar reclamaciones:

Muerte del trabajador:

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador fallecido.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia del certificado de defunción.
o   En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario (Ej.: En casos de enfermedades ocupacionales o de accidentes en tránsito), se podrá solicitar:
·         Original y fotocopia de la notificación formal de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, efectuada por el empleador ante el INPSASEL, incluyendo la certificación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional emitida por dicho organismo.

Gastos de Entierro:

·         Gastos de Entierro por Reembolso:

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador fallecido.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia del certificado de defunción.
o   Original y fotocopia de la factura de gastos de entierro.
o   En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario (Ej.: En casos de enfermedades ocupacionales o de accidentes en tránsito), se podrá solicitar:
§  Original y fotocopia de la notificación formal de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, efectuada por el empleador ante el INPSASEL, incluyendo la certificación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional emitida por dicho organismo.

·         Gastos de Entierro a través del Servicio 0-800-LIBERTY:

Condiciones para la prestación del servicio:

§  Este servicio se presta únicamente en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo ocurrido en los predios del empleador, o en los predios en los cuales se encuentre la operación del empleador, o en los predios de la obra para la cual se haya contratado al empleador.

§  No se otorga este servicio en caso de muerte por enfermedad ocupacional o por accidente de trabajo ocurrido en tránsito u otros casos de accidente de trabajo. Los gastos de entierro correspondientes a esos casos serán procesados por Seguros Caracas bajo la  modalidad de reembolso. Los documentos a solicitar serán los arriba indicados (Gastos de entierro por reembolso), incluyendo la certificación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, emitida por el INPSASEL.

Para los casos que cumplan las condiciones requeridas para la prestación de este servicio, se solicitará:

o   Nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad del trabajador fallecido.
o   Número de Póliza ó nombre y número de R.I.F. del empleador.
o   Informe de accidente de trabajo (vía fax: 0212-209-9556) emitido por el supervisor del trabajador. Mediante este informe se deberá dejar constancia del origen ocupacional del accidente, así como de la existencia y vigencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.
o    El monto de la indemnización por Gastos de Entierro nunca excederá del monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos a la fecha del siniestro.

Incapacidades:
Incapacidad Absoluta Permanente
Incapacidad Parcial Permanente

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador afectado.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia de la notificación formal de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, efectuada por el empleador  ante el INPSASEL.
o   Original y fotocopia de la certificación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, emitida por el INPSASEL. Esta certificación deberá incluir calificación de la incapacidad, así como determinación del porcentaje de la incapacidad.
o   Original y fotocopia del informe emitido por  el médico tratante. Dicho informe deberá tener adjuntos los exámenes médicos complementarios que sirvieron de base para el diagnóstico.

Incapacidades:
Incapacidad Absoluta Temporal
Incapacidad Parcial Temporal

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador afectado.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia del informe emitido por el médico tratante. Este informe deberá indicar el tratamiento médico o quirúrgico realizado, así como el período de reposo por incapacidad o enfermedad profesional, incluyendo las sesiones de terapia o rehabilitación si las hubiere.
o   En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario, se  podrá solicitar:
  • Original y Fotocopia de la certificación de accidente o de la  enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL

Gastos Médicos:

·         Gastos médicos por reembolso:

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador afectado.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia del informe emitido por el médico tratante. Este informe deberá indicar el tratamiento médico o quirúrgico realizado, y deberá tener anexos los exámenes médicos complementarios que sirvieron de base para el diagnóstico.
o   Original de las facturas de gastos médicos o farmacéuticos pagadas. Estas facturas deberán cumplir con la normativa legal exigida por el SENIAT.
§  Las facturas por gastos farmacéuticos deberán tener anexo récipe médico.
§  Las facturas por servicios de laboratorio deberán tener anexas la orden del médico y los resultados de los exámenes médicos practicados.
o   En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario (Ej.: En casos de enfermedades ocupacionales), se  podrá solicitar:
§  Original y Fotocopia de la notificación formal al INPSASEL junto con la certificación de la  enfermedad ocupacional emitida por dicho organismo.

·         Gastos médicos a través de carta aval:

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador afectado.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia del informe emitido por el médico tratante. Este informe deberá indicar el tratamiento a realizar, y deberá tener anexos los exámenes médicos complementarios que sirvieron de base para el diagnóstico.
o   Original del presupuesto del tratamiento a realizar (clínicas concertadas o afiliadas), el cual debe incluir tanto gastos de clínica, como honorarios médicos.
o   En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario (Ej.: En casos de enfermedades ocupacionales), se  podrá solicitar:
§  Original y Fotocopia de la notificación formal al INPSASEL junto con la certificación de la  enfermedad ocupacional emitida por dicho organismo.

·         Gastos médicos mediante clave de emergencia:

Condiciones:

§  Este servicio se presta  en caso de emergencia por accidente de trabajo ocurrido en los predios del empleador o los llamados accidentes itineris, o en los predios en los cuales se encuentre la operación del empleador,  o en los predios de la obra para la cual se haya contratado al empleador.

§  No se otorga este servicio en caso de emergencia por enfermedad ocupacional. Los gastos médicos correspondientes a esos casos serán procesados por Seguros Caracas bajo la  modalidad de reembolso. Los documentos a solicitar serán los arriba indicados (Gastos médicos por reembolso), incluyendo la certificación de enfermedad ocupacional, emitida por el INPSASEL.

Para los casos que cumplan las condiciones requeridas para la prestación de este servicio, se solicitará:

o   Nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad del trabajador.
o   Número de Póliza ó nombre y número de R.I.F. del empleador.
o   Informe de accidente de trabajo (vía fax: 0212-209-9110), emitido por el supervisor del trabajador. Mediante este informe se deberá dejar constancia del origen ocupacional del accidente, así como de la existencia y vigencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

A través de nuestro servicio 0-800-LIBERTY, también podrá obtener información sobre clínicas concertadas y afiliadas, estatus de pólizas, y estatus de siniestros

Nota: Para cualquiera de las prestaciones dinerarias o de servicio arriba planteadas, Seguros Caracas podrá solicitar otros documentos adicionales que considere

R.C.V Cambio Unidad Tributarioa Modificación de Coberturas Básicas





Estimados Colegas, De acuerdo a la Providencia Administrativa N° SNAT/2012/0005 que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) a noventa bolívares (Bs. 90,00), implicará este  contentivo  incremento de los nuevos montos correspondientes a la RCV Básica de Ley y las opciones del Plan Básico que comercializan las compañías aseguradoras, hacer los ajustes correspondientes.

viernes, 17 de febrero de 2012

CORREDORES DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS - FIANZA DE CAUCION A LA NACION -


Estimados COLEGAS INTERMEDIARIOS ASESORES DE SEGUROS:

Como es de su conocimiento la Ley de la Actividad Aseguradora, en su artículo 16 obliga tanto a Corredores de Seguros como a Sociedades de Corretaje de Seguros a constituir Garantía a favor de la Nación (a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora), para garantizar la gestión para la cual fue autorizado. Este requisito junto con otros exigidos a estos intermediarios, deben ser consignados con fecha límite hasta el 31 de marzo en la Superintendencia.
En razón a lo antes expuesto compartimos con ustedes información de interés de la forma de cálculo del monto de la Fianza, a fin de que las solicitudes sean remitidas con la información necesaria y el monto correcto, de manera de evitar el reproceso en las emisiones, así como molestias y gastos innecesarios de notarias.Forma de cálculo para las Fianzas,Corredores de Seguros, el 2,5% de las comisiones netas percibidas en el año inmediatamente anterior o cien (100) unidades tributarias, de estos el monto que resulte superior.
Sociedades de Corretaje de Seguros 5% de las comisiones netas percibidas en el año inmediatamente anterior y setecientos cincuenta (750) unidades tributarias, de estos el monto que resulte superior.
NOTA IMPORTANTE: A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA FIANZA, DEBEN SER CONSIDERADAS LAS COMISIONES NETAS PERCIBIDAS DURANTE EL AÑO 2.011, EN CUALQUIER ASEGURADORA, EN LA CUAL EL CORREDOR O SOCIEDAD DE CORRETAJE TENGA PRODUCCION DE SEGUROS O FIANZAS.
Agradecemos su acostumbrada colaboración en el envío de la información necesaria. Así como la consignación correcta y cumplimentada del formato de solicitud de Fianza.OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN LA EMISION DE LA FIANZA
·       La fianza se emitirá por un (01) año, contado a partir de su autenticación por ante Notaría Pública.
·       El Acreedor es la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
·       El Objeto es: Garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas como Corredor de Seguros o Sociedad de Corretaje, según sea el caso.

Oficializado en Gaceta el Reajuste de la Unidad Tributaria de Bs. 76,00 a Bs. 90,00


Oficializado en Gaceta el Reajuste de la Unidad Tributaria de Bs. 76,00 a Bs. 90,00Viernes, 17 de Febrero de 2012 08:42 Caracas, (NL).- Hoy fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, la Providencia Administrativa N° SNAT/2012/0005 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) a noventa bolívares (Bs. 90,00).REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
Nº SNAT/2012/0005
Caracas, 16 de febrero de 2012
Años 201º y 152º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, del 17 de octubre de 2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente:PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAArtículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00) a NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00).Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con los establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.Dado en Caracas, a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.Comuníquese y publíquese.DAVID CABELLO RONDÓN
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Fuente: http://www.lex-comp.com/

AVISO PÚBLICO IMPORTANTE:SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, como parte del desarrollo de las herramientas tecnológicas, pone a disposición de los tomadores, asegurados y beneficiarios de seguros un mecanismo para la consulta de la información de los sujetos regulados (Agentes y Corredores) autorizados por este Organismo.La consulta está disponible en el menú principal de esta página web, en la sección Sujetos Regulados / Agentes y Corredores.Los Agentes y Corredores de Seguros que se encuentran ejerciendo su actividad como Intermediarios, podrán consultar la condición de su autorización y aquellos que no se encuentren registrados, deberán enviar un correo electrónico a  la siguiente dirección: intermediarios@sudeseg.gob.ve, especificando número de cédula de identidad, nombres y apellidos, así como el número de credencial y de la providencia de autorización emitidos por esta Superintendencia.