“Las comisiones maximas en la intermediacion en las polizas de seguros”.La normativa publicada en gaceta se establecen las comisiones maximas,asi como otros incentivos remunerativos. En ese particular desarrollare mi opinion. Es sabido que desde mucho tiempo se viene aplicando esa termino“maximo”,sin embargo para determinar el Estado la remuneracion en la LOTTT,se fija un salario minimo. Si trabajamos con criterio de analogia y justa interpretacion las aseguradoras tambien deberian regirse por ese criterio,logicamente quien tendria que modificar la figura de “maximo”seria la Superintendencia de la Actividad Aseguradora,organo rector en la materia de seguros. Es practica,que las aseguradoras vienen bajando las comisiones,e incentivos,desde hace tiempo,alegando que por el costo de la intermediacion se encarece la prima y que los intermediarios “ganan mucho”,mezquina acusacion-falsa-. Desde unos dos años con el avance tecnologico,las aseguradoras nos han puesto a trabajar por ellos. Ya casi todas las operaciones son por internet,y para muestra vean las disminuciones de personal que han realizado. Han conllevado a que todo tramite se vaya via web,en primera instancia,y de haber un control tecnico que impide continuar la operacion dirigirse a sus oficinas. Han reducido,en la papeleria hasta mas no poder,al punto de que ya ni entregan copia de poliza al intermediario,y mas aun,los cuadros y condicionados deben ser impresos en nuestras instalaciones por nuestras impresoras o en sitios de servicio de internet. Sacar copias de todo documento,dado que algunas prohibieron el uso de sus fotocopiadoras,es exclusivo para personal autorizado. Ya hasta los depositos bancarios tenemos que asumirlos nosotros.Fueron eliminados en la gran mayoria de empresas aseguradoras las cajas de recepcion,tanto de cheque como de pago en efectivo.,etc...Hago este pequeño preambulo de ejemplos que parte del algunas cosas visibles y vivibles que nos han endosado en trabajo y gastos para que se note que los costos de las aseguradoras nos los han trasladado a los intermediarios,aunado a la reiterada baja de comisiones por ello considero que el termino “maximo”tiene que ser corregido,por el vocablo “minimo”,tal como hay tarifas como la de autos,e incendio que son sus tasas indicadores minimos como referencia para proteger la suficiencia de prima del riesgo. Si el principio protegido por la LOTTT,del salario minimo nacional,porque los pagos por intermediacion,que es un trabajo de libre horario,que lo ejercemos a toda hora,incluyendo dias feriados porque los asegurados,o beneficiarios,lo requieren y es nuestra obligacion darlo,no es visto con un criterio mas amplio de las aseguradoras y del ente regulador para que se cambie ese criterio que ha mermado nuestras remuneraciones y resultados economicos por las cargas trasladadas a nuestros patrimonios. Los resultados de beneficios llamesen utilidades de las aseguradoras,por indicadores publicados superan en la mayoria el 50% año a año,tal como lo demuestran las estadisticas,que paradojicamente,son % que duplican sus capitales invertidos. Esto es una muestra,que si hay un buen resultado de sus operaciones,y si a esto le quitamos que algunas compañias sus gastos“burocraticos”son mas altos que la media del mercado,su beneficio fuera mayor. En conclusion,es oportuno que los actores directos, Superintendencia de la Actividad Aseguradora,Camara de Aseguradoras e Intermediarios Asesores de Seguros-a traves del Gremio se forme una mesa tecnica para revisar esta norma de fijar comisiones minimas para la intermediacion,dado que cada vez mas,los gastos endosados a nuestra gestion son mayores,sumados a que tenemos que invertir sumas considerables en tecnologias de punta para estar en on line con la actividad,sino practicamente no podriamos trabajar,y el mantenimiento mensual de esta es siempre creciente,y al no hacerlo perjudicamos a nuestros asegurados,quienes en muchos casos nos piden que les hagamos las transacciones porque no poseen las herramientas para hacerlo. No dudo que es un gran avance tecnologico el esfuerzo que viene haciendo las aseguradoras,pero solo pensaron en ellas,y no en que todos pueden engancharse en la misma. En cuesta de hogares indican que menos del 40%tienen computadoras y mucho menos internet,asi que,debemos conformar esa mesa tecnica lo mas pronto posible para que estudiemos con prontitud estas desviaciones del mercado que involucran a la fuerza de intermediacion que es la que lleva mas del 80%de las primas,y una vez por toda dejar bien claro que nuestra intervencion como intermediarios,ha asumido roles de las aseguradoras,y tambien de las financiadoras de primas,convirtiendonos,en algunos casos cobradores de cuotas,dado que hasta esa figura de cobrador por muchas fue eliminado. Como profesional de la actividad, Actuario UCV.,y Corredor de Seguros,pongo a la orden mis someros conocimientos para contribuir al mejoramiento integral de la actividad,que nos corresponde a todos proteger. Att. Felipe Hernandez H/Actuario UCV/Corredor de Seguros/ Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582 telfs:0416 6393242/04149337793 PS:Por ser via e-mail: En todos mis articulos no coloco los acentos,dado que nuchos software cambian los mismos por simbolos,impidiendo al receptor leer el termino correctamente.
martes, 24 de julio de 2012
viernes, 22 de junio de 2012
POLIZAS DE RESPONSABILIDAD PATRONAL SEGUIRAN VIGENTES CON LA NUEVA LOTTT

Como se sabe que las Polizas de Responsabilidad Patronal,se emitian para cubrir los riesgo contemplados el Titulo VIII de la otrora Ley del Trabajo-responsabilidad objetiva del empleador-,especificamente a lo referente a las enfermedades profesionales,accidentes de trabajo y durante transporte,o sea la trayectoria de cualquier forma que escogia o seguia el trabajor para ir a sus sitios de trabajo desde y hasta,asi como su regreso a su domicilio.Esta amparaba sumas de dineros de indemnizacion de acuerdo a las enfermedades o accidentes,inclusive el fallecimiento.En la actual Ley LOTTT,el Capitulo IV,Responsabilidad «Objetiva» del Patrono o Patrona.Articulo 42.“Sic.Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad,higiene y ambiente de trabajo adecuado,y sus responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores,trabajadoras,aprendices,pasantes,becarios y becarias en la entidad de trabajo,o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecera «exista o no culpa o negligencia de su parte» o de los trabajadores,trabajadoras,aprendices,pasantes,becarios o becarias, y se procedera conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.”En este mismo Capitulo V.Participacion y Seguridad.Articulo 44“Sic.Los patrones o patronas estan en la obligacion de garantizar que los delegados y delegadas de prevencion dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones y que los comites de salud y seguridad laboral cuenten con la participacion de todos y todas sus integrantes,y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo”. Como podemos observar en este Capitulo no se fijan montos de indemnizaciones por los posibles eventos que le puedan ocurrir a los trabajadores y trabajadoras,y se establece culpabilidad objetiva “condenatoria”dado que no lo «exime exista o no culpabilidad»,e incorpora algunas otras obligaciones que establece la Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente Trabajo-LOPCYMAT-<de interpretacion subjetiva de los riegos>,por lo tanto,las polizas de Responsabilidad Patronal sus actuales condicionados generales y particulares deben ser modifIcadas,pero permaneceran vigentes hasta tanto sean aprobadas por SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA- SAA- los nuevos contratos o polizas;sin embargo la aplicabilidad en caso de siniestro se regiran por la LOTTT.No obstante,las aseguradoras deberian considerar con urgencia los planteamientos de adaptacion a la LOTTT.Algo que hay que resaltar que la LOTTT no tiene Reglamento,y podria ser posible que en este se establezcan montos de prestaciones por los eventos que le ocurran a los trabajadores o trabajadoras y demas personas incorporadas a la Ley.Atte.Felipe Hernandez H/Actuario UCV/Corredor de Seguros/ Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582 telfs:0416 6393242/04149337793<>«»Resaltado del suscrito.
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar
e-mail:fhhernandez@cantv.net
PS:Estimado lector los acentos no fueron colocados por ser un e-amil enviado desde mi BlakBerry mensaje original, con el fin de no distorsionar símbolos para otro software
jueves, 21 de junio de 2012
EL SINIESTRO EN EL PLAZO DE GRACIA
INTERPRETACIONES Y COMENTARIOS
Re: articulo del plazo de gracia,Fray Granado.Comentario adicional de Felipe Hernandez H.
Hablemos de Seguro
En el presente artículo estaremos analizando el espíritu, según mi humilde criterio jurídico referente al artículo 29.- Plazo de de gracia, de la Ley del Contrato de Seguro.
Realmente se han presentado muchas opiniones encontradas entre el criterio de los asesores de seguros, los asegurados y de las compañías de seguros sobre el siguiente escenario ¿Cuál es el monto asegurado que una compañía de seguros tiene que indemnizar si el vehículo es objeto de un robo durante su período de gracias?
La respuesta referente a esta circunstancia la tenemos en la Ley del Contrato de Seguros en su artículo 29. Plazo de gracia.
Si el contrato prevé un plazo de gracia, los riesgos son a cargo de La Empresa de Seguros durante dicho plazo. Ocurrido un siniestro en ese período, El Asegurador debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.
Tenemos el supuesto que se robaron el vehículo dentro del plazo de gracias y el asegurado no había pagado la prima.
En el artículo antes señalado tipifica en su tercer y último párrafo: …Ocurrido un siniestro en ese período, El Asegurador debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.
Inspirándome en este mandato del legislador, se interpreta, pues la compañía de seguros está en la obligación de cumplir con la indemnización por el monto asegurado anterior de la ocurrencia del siniestro. Y proceder a descontar la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior, entonces se origina otra pregunta ¿Cuál es la cobertura del monto asegurado del vehículo?
Evidentemente se interpreta que es por la cobertura del año anterior. Por lo tanto la compañía de seguros indemnizara el siniestro por la cobertura del monto asegurado del año anterior.
Ahora bien, si el supuesto siniestro cambia de escenario y es materializado en el período de gracia pero con la particularidad que el asegurado pago la renovación de la póliza antes de la ocurrencia del siniestro dentro del término del período de gracia, este hechos da nacimiento a otra otra pregunta.
¿Cuál es la cobertura del monto asegurado que la compañía de seguros tiene la obligación de indemnizar?
Bueno, es evidente que la indemnización del siniestro tiene que ser bajo la cobertura del monto asegurado de la renovación de la póliza.
Como se puede observar hay una diferencia de manera sustancial y determinante para la indemnización de la cobertura del siniestro entre que es pagar la prima durante el término del período de gracias ante que se materialice el siniestro o pagarla después de ocurrir el siniestro.
Reflexión del análisis de este artículo que ha traído en su interpretación tantas polémicas y disgustos entre los asesores de seguros, las compañías de seguros y asegurados.
El Asesor de Seguros debe incitar a su asegurado de pagar la prima en el momento del vencimiento del período de la cobertura del seguro y no esperar el último día que termina o en el transcurso del período de gracias.
Fray.granado@gmail.com 0424-9173747.512
Re: articulo del plazo de gracia,Fray Granado.Comentario adicional de Felipe Hernandez H.

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Estimado colega mi respeto a su opinion sobre la interpretacion que Ud.le da al asunto in comento,del “Plazo de Gracia”en contratos-polizas de seguros-,que es opocional- en El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro. Partamos que esta incluido en el condicionado.En el caso concreto en que Ud. basa su opinion,se refirere a la poliza que cubre-cobertura amplia- un vehiculo.No voy a entrar en muchos terminos legales solo comienzo a establecer que un contrato tiene duracion-vigencia- de un año,y este es renovable automaticamente al menos que algunas de las partes lo de por terminado de acuerdo a su condicionado.El plazo de gracia es para la renovacion,y no para el periodo anterior que termino.Si la aseguradora,cambio la suma asegurada o las coberturas para la renovacion de la poliza,y ocurre un siniestro esta debe indemnizar en base a los terminos de la poliza renovada,y no con la que termino.Pudiera ser que para la renovacion la poliza quede igual respecto a sumas y coberturas que la anterior pero con mayor o menor prima,entonces segun su interpretacion,¿ cual seria la correcta indeminizacion?.Es mas ubiquemos que el asegurado pago la prima de renovacion antes de terminar el plazo de gracia y ocurre el siniestro,la compañia pagaria el monto de suma asegurada y coberturas del contrato renovado.(Apliquese esto por analogia).El plazo de gracia,etimologicamente es un beneficio que otorga la Ley a favor del asegurado,tomador o beneficiario, y no es un castigo a estos.Desde el punto de vista Actuarial,la renovacion fue calculada para el año siguiente-renovacion-,y por tal todo cambio hecho en la renovacion se hizo en base de los riesgos,coberturas y sumas aseguradas por venir y no al que termino,y por ende posiblemente actuarialmente aumento o disminuyo la prima.En conclusion,desde mi analisis la aseguradora debe indemnizar de acuerdo al contrato-poliza-renovado,y no sobre un contrato terminado que su prima actuarial ya lo cubrio.Este somero analisis,pudiese profundizarse en concordancia con otros articulos del Ley y principios tecnicos actuariales,pero para que solo se haga facil de entender lo dejo hasta aqui,dado que, puedo considerar,desde mi punto de vista que es muy clara su interpretacion,y por mas, si es ambigua los favorecidos son los contratantes,asegurados y beneficiarios.Como ilustracion adicional analicen el caso de renovacion de contratos- Polizas de Salud-,que automaticamente,es practica de las aseguradoras de cambiar las sumas aseguradas,coberturas,deducibles y primas,o mantienen la misma suma asegurada, pero por la edad actuarial se incrementa la prima,al menos que la baja siniestralidad la aseguradora disminuya esta.PS:este mismo analisis es valido para todos los contratos-polizas-que su condicionado contemple la clausula de Plazo de Gracia, por su puesto,todo dentro de mis consideraciones e interpretaciones. Atte.Felipe Hernandez H/Actuario UCV/Corredor de Seguros/ Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582 telfs:0416 6393242/04149337793
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar
From: "wilson perez" <pcjuan.wilson@gmail.com>
Date: Mon, 21 May 2012 06:20:38 -0430
To: wilson perez<pcjuan.wilson@gmail.com>
Subject: articulo del plazo de gracia
Wilson, adjunto artículo del Plazo de gracia.
Saludos, Fray.
--
Fray J. Granado M.
Re:Plazo de Gracia 2do. comentario de Fray y adicional interpretacion de Felipe Hernandez H.
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Estimado Fray,gracias por tu adicional comentario.En efecto,el Plazo de Gracia es potestativo de la aseguradora como lo dije y esta en el Decreto Ley,este debe estar contemplado en el condicionado,y al estarlo y renovar el contrato esta condicion es para la renovacion no para el contrato que termino al año de vigencia,«no es una ampliacion del termino de la vigencia»por tal,si la aseguradora aumenta o disminuye las sumas aseguradas o coberturas,es una «modificacion» que se consagra por un lado en el plazo de gracia y por otro con el pago de la prima dentro de este,y cualquiera de las dos reafirma las indemnizaciones y coberturas que seran las que indica la renovacion.Es un tema tecnico Actuarial y de Ley, a pesar de que «priva la Ley»,pero el plazo de gracia no se puede hacerse como una interpretacion aislada del contrato y de las condiciones de este.Como es potestad de la aseguradora,pero al contemplarlo tiene que respetarlo,y como tambien mencione si este «plazo de gracia»«tiene confusion o ambiguedad» en su aplicacion quien es favorecido es el asegurado,segun Leyes.Es importante y es mi intencion no dejar la duda,dado que la misma pudiera entrar en una regla para unos favorecerse y para otros un perjuicio,y los contratos«polizas»si carecen de exactitud sus condicionados se prestan para lo que ya comente que se aplique el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro,por la inexactitud.Refiriendome a este decreto, este establece que las clausulas que imponen la caducidad de derechos del tomador,del asegurado o del beneficiario,deben ser de «interpretacion restrictiva» a menos que la «interpretacion extensiva» beneficie al tomador,al asegurado o al beneficiario,y es el sentido que he planteado.Reitero mi complacencia de este enriquecimiento de opiniones e interpretaciones,y de nuevo gracias Fray por el intercambio que sera sin duda provechoso para ambos,y para los colegas que puedan leerlos,y seria tambien de mi agrado que aportaran sus puntos de vista.Atte.Felipe Hernandez H.
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar
From: <pcjuan@cantv.net>
Date: Tue, 22 May 2012 06:37:28 -0430
To: <fhhernandez@cantv.net>
Subject: comentario de fray
Estimado, Felipe, muchas gracias por tu retroalimentación referente
al artículo del Plazo de gracia.
Considero que el plazo de gracia contemplado en la Ley del Contrato
de Seguro no es un beneficio imperativo es mas es un beneficio
potestativo facultado por la compañía de seguros motivado que el
artículo comienza:
Si el contrato prevé un plazo de gracia,…..
La palabra prevé, tercera persona del singular presente, Modo
Indicativo del verbo “prever” siendo su significado conocer algo o
saber algo con anticipación por medio de ciertas señales o indicio.
Como podemos observar esta palabra denota acciones potestativas más no
imperativa. Por tales razones el beneficio del plazo de gracias queda
a la potestad del ente asegurador si lo dad como un beneficio o no.
(Tuve un caso que una compañía aseguradora en su contrato de seguros
no contemplaba el Plazo de gracia).
Ahora bien si estuviesen palabras imperativas como: deberá o tendrá en
vez de prevé si seria obligante que los entes aseguradores diesen el
beneficio del plazo de gracia.
Por tales motivos considero que el Plazo de gracia queda a la facultad
de las compañías de seguros en darlos como un beneficio y debe estar
tipificado en la póliza para que tenga efecto contractual mas no
legal.
El Plazo de gracia si la póliza lo consagre el aparte de ser un
beneficio se convierte en un derecho adquirido por el Tomador desde el
momento que pago la prima lo que quiere decir que la cobertura de la
póliza de seguro terminara al vencerse el plazo de gracia aunque la
compañía de seguro haya decidido no hacer la renovación de la póliza.
Felipe en el momento que manifiestas: Es mas ubiquemos que el
asegurado pago la prima de renovación antes de terminar el plazo de
gracia y ocurre el siniestro, la compañía pagaría el monto de suma
al artículo del Plazo de gracia.
Considero que el plazo de gracia contemplado en la Ley del Contrato
de Seguro no es un beneficio imperativo es mas es un beneficio
potestativo facultado por la compañía de seguros motivado que el
artículo comienza:
Si el contrato prevé un plazo de gracia,…..
La palabra prevé, tercera persona del singular presente, Modo
Indicativo del verbo “prever” siendo su significado conocer algo o
saber algo con anticipación por medio de ciertas señales o indicio.
Como podemos observar esta palabra denota acciones potestativas más no
imperativa. Por tales razones el beneficio del plazo de gracias queda
a la potestad del ente asegurador si lo dad como un beneficio o no.
(Tuve un caso que una compañía aseguradora en su contrato de seguros
no contemplaba el Plazo de gracia).
Ahora bien si estuviesen palabras imperativas como: deberá o tendrá en
vez de prevé si seria obligante que los entes aseguradores diesen el
beneficio del plazo de gracia.
Por tales motivos considero que el Plazo de gracia queda a la facultad
de las compañías de seguros en darlos como un beneficio y debe estar
tipificado en la póliza para que tenga efecto contractual mas no
legal.
El Plazo de gracia si la póliza lo consagre el aparte de ser un
beneficio se convierte en un derecho adquirido por el Tomador desde el
momento que pago la prima lo que quiere decir que la cobertura de la
póliza de seguro terminara al vencerse el plazo de gracia aunque la
compañía de seguro haya decidido no hacer la renovación de la póliza.
Felipe en el momento que manifiestas: Es mas ubiquemos que el
asegurado pago la prima de renovación antes de terminar el plazo de
gracia y ocurre el siniestro, la compañía pagaría el monto de suma
asegurada y coberturas del contrato renovado.
La respuesta es afirmativa la compañía de seguros tiene que cumplir
con la obligación de indemnizar el siniestro bajo la nueva cobertura
del bien asegurado motivado que él cumplió con el pago de la prima
ante de suceder el siniestro.
El problema se presenta cuando el siniestro sucede en el Plazo de
gracias y el asegurado no ha pagado la prima debida como lo hago saber
en el artículo del Plazo de gracia.
Referente al comentario de la póliza de Salud lo estaremos conversando
en otro momento.
Quedando a tu grata órdenes y agradeciéndote tus comentarios por el
artículo hay que tener presente que lo técnico nunca estará por encima
del derecho.
Saludos, Fray.
con la obligación de indemnizar el siniestro bajo la nueva cobertura
del bien asegurado motivado que él cumplió con el pago de la prima
ante de suceder el siniestro.
El problema se presenta cuando el siniestro sucede en el Plazo de
gracias y el asegurado no ha pagado la prima debida como lo hago saber
en el artículo del Plazo de gracia.
Referente al comentario de la póliza de Salud lo estaremos conversando
en otro momento.
Quedando a tu grata órdenes y agradeciéndote tus comentarios por el
artículo hay que tener presente que lo técnico nunca estará por encima
del derecho.
Saludos, Fray.
PS:Pedimos excusas al lector porque en algunas palabras no se colocaron los acentos, debido a que como pueden observar las respuestas fueron hechas a través de e-mails de BlckBerry, y para evitar efectos contrarios en otro software no los colocamos, es copiado tal cual como se enviaron los comentarios.
WILSON PEREZ
INSCRITO EN LA S.A.A
BAJO EL N° 962
(: 0414.376.0944
SUDEASEG Y REASEGURADORA ALEMANA INTERCAMBIAN EXPERIENCIAS
12/06/2012
SUDEASEG Y REASEGURADORA ALEMANA INTERCAMBIAN EXPERIENCIAS
SUDEASEG Y REASEGURADORA ALEMANA INTERCAMBIAN EXPERIENCIAS
Caracas, 12 de junio/Prensa: Sudeaseg.- Representantes de la reaseguradora alemana Hannover Life Re, se reunieron con el Superintendente de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), José Luis Pérez y demás miembros de la institución, con el propósito de intercambiar experiencias en el área de microseguros y el reaseguro estructurado.
El evento estuvo enfocado en recoger las prácticas que la empresa alemana ha tenido en países como India, donde el tema del microseguro ha permitido a la población más vulnerable tener acceso a seguros de vida, salud, accidentes personales, funerarios, entre otros.
En el caso de Venezuela, la nueva Ley de la Actividad Aseguradora estipula en el artículo 134 el tema de los Seguros Solidarios, por lo cual la Sudeaseg como órgano garante del sistema asegurador venezolano, evalúa el comportamiento de estos seguros con experiencias en otras partes del mundo, con el fin de analizar nuevas propuestas y desarrollar productos que favorezcan a la población.
La actividad que forma parte del inicio del intercambio entre la Superintendencia y reaseguradoras internacionales, contribuirá con el acercamiento entre los agentes involucrados como empresas de seguros y reaseguros.
Para el máximo rector del sistema asegurador nacional, José Luis Pérez, lo fundamental del encuentro es reconocer que en otros países, las experiencias en el área de microseguros o Seguros Solidarios, están siendo aplicadas con éxito, mejorando no sólo el comportamiento de las compañías de seguros, sino que además están orientadas al interés social, beneficiando a la población más necesitada.
Destacó que a pesar de que existe diferencia entre el funcionamiento del microseguro puesto en marcha en la India por la reaseguradora alemana en beneficio de la población que se encuentra en condiciones críticas de pobreza y el Seguro Solidario que recién inició en el país, el producto presentado por la Hannover Life Re, podría emplearse en Venezuela con el fin de sustentar la propuesta solidaria.
“Es un producto complementario que sí se puede aprovechar en Venezuela, de tal manera que con el apoyo de ustedes (Hannover Life Re) y el equipo de expertos de la Superintendencia, se pueda buscar un esquema de trabajo que permita llegar a ese porcentaje de personas que viven en condiciones de extrema pobreza”, enfatizó Pérez, al tiempo que aclaró que el producto expuesto por la reaseguradora internacional será previamente analizado por las autoridades que rigen el sistema asegurador venezolano.
Por otro lado, el tema del reaseguro estructurado orientado a los contratos de reaseguros que tienen un efecto estabilizador frente al balance, donde las pérdidas y ganancias son previsibles para los ramos de salud y automóviles, mencionado también durante la reunión, está compuesto en Venezuela por un gran porcentaje de seguros de dichos ramos, lo que hace muy volátil el mercado y dificulta la constitución de reservas para las empresas de seguros, por cuanto, se prevé el análisis de nuevos productos enmarcados en la Ley que puedan ser puestos en práctica por las compañías nacionales.
Para Edgar Chávez, Responsable de Suscripción de Hannover Life Re, lo más importante de este encuentro es que la Superintendencia permita el intercambio de experiencias para tratar temas tan importantes para el mundo. A su juicio, Venezuela es un país trascendental en el mercado asegurador en el área de salud.
Sobre la propuesta de Seguros Solidarios, resaltó que es un beneficio para el mundo debido a que un gran porcentaje de la población vive en pobreza extrema. Destacó el compromiso del Gobierno Nacional a través de la Sudeaseg, por afianzar las políticas de inclusión en las áreas de atención social prioritarias para la población.
Hannover Life Re, es la tercera reaseguradora más grande del mundo cuya misión es luchar contra la pobreza a través de los microseguros. Entre las áreas que atiende está crédito hipotecario, funerario, salud, accidentes personales, seguro agrícola y subsidios educativos orientados a niños de escasos recursos que se encuentran en estado de orfandad.
WILSON PEREZ
CORREDOR DE SEGUROS e-mail: fhhernandez@cantv.net
INSCRITO EN LA S.A.A
BAJO EL N° 962
(: 0414.376.0944
domingo, 13 de mayo de 2012
sábado, 12 de mayo de 2012
SEGUROS SOLIDARI0S Boletín N°1 abril 2012
Boletín N°1 abril 2012
Avisos de Seguros Solidarios
En cumplimiento con lo previsto en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y de conformidad con el artículo 7, numeral 8 de la Ley de la Actividad Aseguradora, la Sudeaseg está facultada para establecer los mecanismos que garanticen el acceso y suscripción de seguros obligatorios y solidarios, así como la aprobación y divulgación de publicidad según el artículo 43 de la mismanormativa.
En virtud de ello, esta Superintendencia pone a disposición de las empresas de seguros y reaseguros tres modelos de textos publicitarios para ser difundido en medios impresos según los ramos autorizados para operar, los cuales podrán descargar a través de los siguientes vínculos:
* Salud con cobertura opcional de Maternidad, Accidentes personales y Funerarios
* Salud con cobertura opcional de Maternidad y Accidentes personales
* Funerarios
Estadísticas
El sistema “Registro Único de Seguros Solidarios (RUSS), comenzó sus operaciones el 20 de marzo del año 2012, en está sección podrás ver los resultados que el mismo a registrado
11/05/2012
Boletín N°1 abril 2012
Sudeaseg
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