martes, 6 de marzo de 2012

BAREMO:SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA,revisa si aplica baremo a los seguros

 VENEZUELA: Gobierno revisa si aplica baremo a los seguros
Publicado por Últimas Noticias  el Martes, 06 de Marzo del 2012VENEZUELA: Gobierno revisa si aplica baremo a los seguros. Caracas, La Superintendencia de la Actividad Aseguradora evalúa la posiblidad de aplicar el baremo de precios acordados a las clínicas a los seguros. "Estamos revisando este planteamiento", afirmó el superintendente José Luis Pérez, al ser consultado sobre la posibilidad de que el nuevo baremo establecido por entes autoadministrados de salud del Estado y clínicas privadas también sea aplicado a las empresas de seguros particulares.El Superintendente recordó que la discusión de los planteamientos técnicos del baremo se inició en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y luego la negociación se trasladó a la Alianza Interinstitucional y a la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales (Avch).La firma de un convenio marco el viernes pasado entre la Alianza Interinstitucional, conformada por 14 organismos gubernamentales, y la Avch, logró establecer un baremo de precios que de ahora en adelante regirá en la relación entre ambos.Algunos de los nuevos costos −que regirán durante un año− se estima que beneficiará a cerca de 6 millones de afiliados a la Alianza con un ahorro de hasta 34% en las tarifas que pagaban.Control de tarifas. Pedro Al Khaouli, director senior de la calificadora de riesgo Fitch Ratings Venezuela, manifestó que "todavía es prematuro establecer las consecuencias directas de este acuerdo".Agrega que en caso de que se aplique a los seguros, "la clave será el control de las tarifas de las primas considerando el baremo que se está definiendo".Al Khaouli manifiesta que cualquier procedimiento debe hacerse de forma técnica, con exactitud en los criterios.El director senior de Fitch Ratings Venezuela aclaró que si, por ejemplo, el baremo logra un ahorro de 34%, no quiere decir que las tarifas de los seguros bajen en ese mismo porcentaje, pues hay que contemplar y tomar en cuenta toda una serie de elementos que pueden tener impacto. vrodriguez@cadena−capriles.comVerónica Rodríguez
         

VENEZUELA:Seguros Solidarios se inician con 6 mil pólizas.Estado Zulia

VENEZUELAFrom: extraseguros@yahoo.com
Sender: ExtraSeguros@gruposyahoo.com
Date: Wed, 07 Mar 2012 00:25:15 -0000
To: <ExtraSeguros@gruposyahoo.com>
Subject: [ExtraSeguros] Venezuela: Seguros Solidarios se inician con 6 mil pólizas

 Zulia
Seguros solidarios se inician con 6 mil pólizas
Ana Carolina Morales / Maracaibo
Las pólizas o seguros solidarios representan una posibilidad de inclusión para los sectores más vulnerables del país. Desde este 20 de marzo, pensionados, jubilados, adultos mayores, personas con discapacidad que tengan enfermedades físicas o mentales cuyos ingresos sean menores a 25 unidades tributarias (Bs. 2.250) mensuales podrán optar por este beneficio.
Seguros de salud, accidentes personales y funerarios son las tres ramas que abarca el seguro solidario que fue implementado a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) tras la aprobación, en 2010, de la ley de Actividad Aseguradora.
En la Gaceta Oficial Nº39.762 que circuló el 21 de septiembre de 2011, la Sudeaseg estableció el mínimo de pólizas solidarias que deberá suscribir cada empresa aseguradora del país. Este año se iniciará con 6 mil pólizas asignadas a 49 aseguradoras venezolanas.
Las empresas deben suscribir, según el tipo de seguro, un 60% para salud, 10% para accidentes personales y 10% para servicios funerarios. El 20% restante podrá ser destinado a cualquiera de los tres tipos de pólizas.
La presidenta de la Cámara Aseguradora Venezolana (CAV), Alesia Rodríguez Pardo, ha resaltado que uno de los puntos que genera inquietud trata sobre las coberturas de los costos del sector salud. "Es fundamental que existan proveedores solidarios de salud y funerarios para que esos seguros sean viables y sostenibles".
De acuerdo con la Gaceta Oficial, la implementación de los seguros solidarios debería darse a partir del 11 de junio de este año; sin embargo, la Sudeaseg adelantó la fecha.
"Responsablemente reiteramos que hay muchos vacíos en la normativa. La puesta en marcha de estas pólizas tiene diversos aspectos operativos complejos que se deben atender", ha expresado Rodríguez.
La población abarcada en esta resolución es la que tradicionalmente no puede recibir cobertura por las aseguradoras debido a su condición de edad o estado de salud; sin embargo, la apertura de este seguro ofrece una opción para los que son excluidos. "Se evidencia un profundo cambio en las políticas sociales que se aplicarán en el sector asegurador, incorporando normas relativas a los seguros obligatorios. Con esto se logrará el equilibrio necesario para que los sujetos que desarrollan la actividad aseguradora tengan el compromiso social y la conciencia al que llama el Estado venezolano donde todos y cada uno de los ciudadanos cuenten con la porción que se requiere para su subsistencia en sociedad", opinó al abogado, Alex Yánez, especialista en el área civil y mercantil.
Sobre las coberturas de las pólizas solidarias se estableció que el seguro de salud será de Bs. 30.000 anual, mientras que la tarifa de maternidad será de Bs.15.000 y de Bs. 19.900 para seguro funerario. Entre los gastos a ser cubiertos destacan los tratamientos dentales como consecuencia de accidentes, gastos de ambulancia terrestre, intervención quirúrgica y por obesidad mórbida.
A pocas semanas de entrar en vigencia los seguros solidarios, poca promoción se ha hecho sobre ellos. Evelio Abreu, miembro del sindicato del Insituto Venezolano de los Seguros Sociales en Zulia opinó: "Los seguros médicos son muy costosos y prácticamente inaccesibles. Todo lo que beneficie a los que tienen poca capacidad económica será bienvenido; sin embargo, he escuchado muy poco sobre el tema y me gustaría conocer más".
La Gaceta Oficial establece que las empresas aseguradoras deben realizar campañas publicitarias para la promoción y divulgación de estas pólizas; sin embargo, existe desinformación sobre este tema.
Se estima que el pago mensual estará entre 241 y 602 bolívares y la cancelación se realizará de acuerdo con la edad del asegurado; sin embargo, las primas de estas pólizas se podrán pagar de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Sobre las primas a cancelar, ha manifestado la presidenta de la CAV que entre los aspectos que no se han definido está el baremo solidario, y de acuerdo con la normativa, las instituciones hospitalarias y las empresas de seguros tienen que concertar el instrumento previo al comienzo de los seguros solidarios.
Pedro Del Médico, director ejecutivo de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, aseguró que no han tenido reuniones con representantes de la Sudeaseg ni otras instituciones ligadas a los seguros solidarios. "Como prestadores de servicios estamos involucrados y no sabemos cómo vamos a actuar, si va a ser un seguro más con cualidades específicas o será un producto innovador que tendrá una reglamentación diferente al resto de los productos de aseguradoras", dijo.
La creación de estas pólizas representa una de las metas suscritas, en el año 2000, como parte de los objetivos del milenio de la Organización de las Naciones Unidas para garantizar protección a los sectores más vulnerables de la nación. La reforma del sistema de seguridad social que ahora será integral está conformado por los programas sociales En Amor Mayor, Saber y Trabajo e Hijos de Venezuela.
Rodríguez Pardo ha declarado recientemente sobre mesas técnicas instaladas entre la Sudeaseg y la CAV: "El sector está preparado para entregar estas pólizas. Estamos trabajando con un plan piloto para el registro único, con mesas técnicas. Hay un compromiso del sector para buscar la mejor implementación para estos seguros".
Todavía existen puntos por aclarar previo al lanzamiento de estos seguros. Los pasos a seguir para obtener estas pólizas y los requisitos para optar por el seguro solidario son algunos de las dudas que tienen los venezolanos sobre el tema, pues la Sudeaseg ni la CAV han precisado cómo puede acceder el ciudadano a este servicio solidario.
Fuente:
Panorama
martes, 06 de marzo de 2012
ExtraSeguros

SEGUROS SOLIDARIOS,Cámara de Aseguradores de Venezuela

“La información oficial de Seguros Solidarios está contenida
en la Gaceta Oficial N°39.762
Caracas, 05 de marzo de 2012.- La Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV), a través de su presidenta ejecutiva, Alesia Rodríguez Pardo, reitera que la información sobre seguros solidarios es la que está contenida en la Gaceta Oficial N° 39.762 y exhorta a los medios de comunicación que divulgan información sobre el tema y a la colectividad en general, que para evitar confusiones sobre éstos seguros se remitan directamente al texto de dicha Gaceta Oficial, publicada el pasado 21 de septiembre de 2011, pues es en este documento donde se describen las características y alcance los Seguros Solidarios en sus tres versiones: HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), Funerarios y Accidentes Personales.
Sobre la Cámara de Aseguradores de Venezuela:
Somos una asociación civil sin fines de lucro con 60 años de trayectoria representando a casi la totalidad de las empresas aseguradoras del país. Nos enfocamos en trabajar por el desarrollo, representación y defensa del sector, la divulgación del conocimiento técnico y legal que nos permite generar y compartir información de valor para el mercado asegurador, así como ofrecer alternativas de capacitación para sus actores; a fin de promover el cumplimiento responsable de los compromisos adquiridos con todos nuestros asegurados, proveedores y autoridades.
Impulsamos investigaciones e iniciativas para promover un mayor acercamiento y alcance de los seguros a todos los venezolanos, en especial a los sectores de la población de menores ingresos en Venezuela, y de esta manera ayudar al sector asegurador en el desarrollo de iniciativas que promuevan la cultura de seguro en Venezuela.

Cámara de Aseguradores de Venezuela reitera que:

SEGUROS SOLIDARIOS,GACETA OFICIAL


SEGUROS SOLIDARIOS

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.762 de fecha 21 de Septiembre de 2011:

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=gmail&attid=0.3&thid=135e91b1a84dd20c&mt=application/pdf&url=https://mail.google.com/mail/?ui%3D2%26ik%3D2716e49b8b%26view%3Datt%26th%3D135e91b1a84dd20c%26attid%3D0.3%26disp%3Dsafe%26realattid%3D8176a2aa732bb812_0.3%26zw&sig=AHIEtbTe6nsErh5mCNYPhczHcWd2b6Gixw&pli=1

SEFUROS SOLIDARIOS DISTRIBUCION POR EMPRESAS ASEGURADORAS


https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=gmail&attid=0.4&thid=135e91b1a84dd20c&mt=application/pdf&url=https://mail.google.com/mail/?ui%3D2%26ik%3D2716e49b8b%26view%3Datt%26th%3D135e91b1a84dd20c%26attid%3D0.4%26disp%3Dsafe%26realattid%3D8176a2aa732bb812_0.4%26zw&sig=AHIEtbSOkixvUww8YHnFImYZYZwsvWpLDw




sábado, 3 de marzo de 2012

POLIZA DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

Febrero 2012.


 

 

 

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

Información y documentos requeridos para procesar reclamaciones:

Muerte del trabajador:

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador fallecido.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia del certificado de defunción.
o   En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario (Ej.: En casos de enfermedades ocupacionales o de accidentes en tránsito), se podrá solicitar:
·         Original y fotocopia de la notificación formal de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, efectuada por el empleador ante el INPSASEL, incluyendo la certificación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional emitida por dicho organismo.

Gastos de Entierro:

·         Gastos de Entierro por Reembolso:

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador fallecido.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia del certificado de defunción.
o   Original y fotocopia de la factura de gastos de entierro.
o   En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario (Ej.: En casos de enfermedades ocupacionales o de accidentes en tránsito), se podrá solicitar:
§  Original y fotocopia de la notificación formal de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, efectuada por el empleador ante el INPSASEL, incluyendo la certificación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional emitida por dicho organismo.

·         Gastos de Entierro a través del Servicio 0-800-LIBERTY:

Condiciones para la prestación del servicio:

§  Este servicio se presta únicamente en caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo ocurrido en los predios del empleador, o en los predios en los cuales se encuentre la operación del empleador, o en los predios de la obra para la cual se haya contratado al empleador.

§  No se otorga este servicio en caso de muerte por enfermedad ocupacional o por accidente de trabajo ocurrido en tránsito u otros casos de accidente de trabajo. Los gastos de entierro correspondientes a esos casos serán procesados por Seguros Caracas bajo la  modalidad de reembolso. Los documentos a solicitar serán los arriba indicados (Gastos de entierro por reembolso), incluyendo la certificación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, emitida por el INPSASEL.

Para los casos que cumplan las condiciones requeridas para la prestación de este servicio, se solicitará:

o   Nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad del trabajador fallecido.
o   Número de Póliza ó nombre y número de R.I.F. del empleador.
o   Informe de accidente de trabajo (vía fax: 0212-209-9556) emitido por el supervisor del trabajador. Mediante este informe se deberá dejar constancia del origen ocupacional del accidente, así como de la existencia y vigencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.
o    El monto de la indemnización por Gastos de Entierro nunca excederá del monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos a la fecha del siniestro.

Incapacidades:
Incapacidad Absoluta Permanente
Incapacidad Parcial Permanente

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador afectado.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia de la notificación formal de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, efectuada por el empleador  ante el INPSASEL.
o   Original y fotocopia de la certificación de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, emitida por el INPSASEL. Esta certificación deberá incluir calificación de la incapacidad, así como determinación del porcentaje de la incapacidad.
o   Original y fotocopia del informe emitido por  el médico tratante. Dicho informe deberá tener adjuntos los exámenes médicos complementarios que sirvieron de base para el diagnóstico.

Incapacidades:
Incapacidad Absoluta Temporal
Incapacidad Parcial Temporal

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador afectado.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia del informe emitido por el médico tratante. Este informe deberá indicar el tratamiento médico o quirúrgico realizado, así como el período de reposo por incapacidad o enfermedad profesional, incluyendo las sesiones de terapia o rehabilitación si las hubiere.
o   En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario, se  podrá solicitar:
  • Original y Fotocopia de la certificación de accidente o de la  enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL

Gastos Médicos:

·         Gastos médicos por reembolso:

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador afectado.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia del informe emitido por el médico tratante. Este informe deberá indicar el tratamiento médico o quirúrgico realizado, y deberá tener anexos los exámenes médicos complementarios que sirvieron de base para el diagnóstico.
o   Original de las facturas de gastos médicos o farmacéuticos pagadas. Estas facturas deberán cumplir con la normativa legal exigida por el SENIAT.
§  Las facturas por gastos farmacéuticos deberán tener anexo récipe médico.
§  Las facturas por servicios de laboratorio deberán tener anexas la orden del médico y los resultados de los exámenes médicos practicados.
o   En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario (Ej.: En casos de enfermedades ocupacionales), se  podrá solicitar:
§  Original y Fotocopia de la notificación formal al INPSASEL junto con la certificación de la  enfermedad ocupacional emitida por dicho organismo.

·         Gastos médicos a través de carta aval:

o   Fotocopia de la Cédula de Identidad del trabajador afectado.
o   Original y fotocopia de la nómina o del comprobante de pago de salario, correspondiente al período en el cual ocurrió el hecho que originó la reclamación.
o   Original y fotocopia del informe emitido por el médico tratante. Este informe deberá indicar el tratamiento a realizar, y deberá tener anexos los exámenes médicos complementarios que sirvieron de base para el diagnóstico.
o   Original del presupuesto del tratamiento a realizar (clínicas concertadas o afiliadas), el cual debe incluir tanto gastos de clínica, como honorarios médicos.
o   En aquellos casos en que Seguros Caracas lo considere necesario (Ej.: En casos de enfermedades ocupacionales), se  podrá solicitar:
§  Original y Fotocopia de la notificación formal al INPSASEL junto con la certificación de la  enfermedad ocupacional emitida por dicho organismo.

·         Gastos médicos mediante clave de emergencia:

Condiciones:

§  Este servicio se presta  en caso de emergencia por accidente de trabajo ocurrido en los predios del empleador o los llamados accidentes itineris, o en los predios en los cuales se encuentre la operación del empleador,  o en los predios de la obra para la cual se haya contratado al empleador.

§  No se otorga este servicio en caso de emergencia por enfermedad ocupacional. Los gastos médicos correspondientes a esos casos serán procesados por Seguros Caracas bajo la  modalidad de reembolso. Los documentos a solicitar serán los arriba indicados (Gastos médicos por reembolso), incluyendo la certificación de enfermedad ocupacional, emitida por el INPSASEL.

Para los casos que cumplan las condiciones requeridas para la prestación de este servicio, se solicitará:

o   Nombres, apellidos y número de Cédula de Identidad del trabajador.
o   Número de Póliza ó nombre y número de R.I.F. del empleador.
o   Informe de accidente de trabajo (vía fax: 0212-209-9110), emitido por el supervisor del trabajador. Mediante este informe se deberá dejar constancia del origen ocupacional del accidente, así como de la existencia y vigencia de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

A través de nuestro servicio 0-800-LIBERTY, también podrá obtener información sobre clínicas concertadas y afiliadas, estatus de pólizas, y estatus de siniestros

Nota: Para cualquiera de las prestaciones dinerarias o de servicio arriba planteadas, Seguros Caracas podrá solicitar otros documentos adicionales que considere

R.C.V Cambio Unidad Tributarioa Modificación de Coberturas Básicas





Estimados Colegas, De acuerdo a la Providencia Administrativa N° SNAT/2012/0005 que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) a noventa bolívares (Bs. 90,00), implicará este  contentivo  incremento de los nuevos montos correspondientes a la RCV Básica de Ley y las opciones del Plan Básico que comercializan las compañías aseguradoras, hacer los ajustes correspondientes.

viernes, 17 de febrero de 2012

CORREDORES DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS - FIANZA DE CAUCION A LA NACION -


Estimados COLEGAS INTERMEDIARIOS ASESORES DE SEGUROS:

Como es de su conocimiento la Ley de la Actividad Aseguradora, en su artículo 16 obliga tanto a Corredores de Seguros como a Sociedades de Corretaje de Seguros a constituir Garantía a favor de la Nación (a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora), para garantizar la gestión para la cual fue autorizado. Este requisito junto con otros exigidos a estos intermediarios, deben ser consignados con fecha límite hasta el 31 de marzo en la Superintendencia.
En razón a lo antes expuesto compartimos con ustedes información de interés de la forma de cálculo del monto de la Fianza, a fin de que las solicitudes sean remitidas con la información necesaria y el monto correcto, de manera de evitar el reproceso en las emisiones, así como molestias y gastos innecesarios de notarias.Forma de cálculo para las Fianzas,Corredores de Seguros, el 2,5% de las comisiones netas percibidas en el año inmediatamente anterior o cien (100) unidades tributarias, de estos el monto que resulte superior.
Sociedades de Corretaje de Seguros 5% de las comisiones netas percibidas en el año inmediatamente anterior y setecientos cincuenta (750) unidades tributarias, de estos el monto que resulte superior.
NOTA IMPORTANTE: A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA FIANZA, DEBEN SER CONSIDERADAS LAS COMISIONES NETAS PERCIBIDAS DURANTE EL AÑO 2.011, EN CUALQUIER ASEGURADORA, EN LA CUAL EL CORREDOR O SOCIEDAD DE CORRETAJE TENGA PRODUCCION DE SEGUROS O FIANZAS.
Agradecemos su acostumbrada colaboración en el envío de la información necesaria. Así como la consignación correcta y cumplimentada del formato de solicitud de Fianza.OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN LA EMISION DE LA FIANZA
·       La fianza se emitirá por un (01) año, contado a partir de su autenticación por ante Notaría Pública.
·       El Acreedor es la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
·       El Objeto es: Garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas como Corredor de Seguros o Sociedad de Corretaje, según sea el caso.