martes, 7 de febrero de 2012

Foro:Primas de Polizas de Seguros:Fr​accionamie​nto VS Financiami​ento

Ley Actividad Aseguradora.El articulo 40 numeral 2.“No se considera financiamiento de primas,la modalidad de prima fraccionada cuando no contenga recargo”. La etimologia del uso de Fraccionamiento:Diferentes formas de decirlo en el argot asegurador:1-Pago de prima con menor frecuencia que la anual.2-Pago de Prima con intervalos menores a 1año.3- Pago de prima dividida en partes 4-Pago parciales de Prima.Solo menciono 4, pero podrian haber otras maneras de indicar que se partio una prima anual en diferentes o iguales porciones para facilitar su pago. Cuando mencione “recargo”,lo hice desde el punto de vista Actuarial,dado que la prima anual es cobrada por anticipada,al fraccionarla o partirla se supone que el “Fondo” no la recibe completa,y por tal un metodo usual es el determinar el importe real requerido para compensar los pagos parciales o fracionados de la prima anual,para asi el “Fondo”tenga el valor final del rendimiento como si se hubiese cobrado la prima anual de contado. Los ajustes se hacen añadiendo un porcentaje minimo fijo o variable a la prima anual antes de que esta sea dividida o fraccionada en partes para determinar la prima mensual,bimestral,trimestral o semestral. En conclusion la tarifa a ser presentada al publico, deberia contener el calculo en base a los Reglamentos Actuariales,previa aprobacion por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora,cumpliendo asi el espiritu de la Ley. Aqui,de lo antes analizado se concluye una de las diferencias entre FRACCIONAMIENTO VS FINANCIAMIENTO de Primas. Felipe Hernandez H./Actuario/Corredor de Seguros
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Date: Tue, 3 May 2011 00:34:33 +0000
ReplyTo: jvta45@gmail.com
Subject: Re: Primas de Polizas de Seguros:Fraccionamiento VS Financiamiento

De igual forma que los bancos pueden actuar las financiadoras. “El proveedor del bien recibe la totalidad del pago”. Y la “relación crediticia queda restringida entre el Tomador y el Instituto Bancario”, en este caso la financiadora. Que la financiadora no pague de contado a la aseguradora es otra cuestión entre ambas, pero la relación es la misma. Por ello, no se acepta anular pólizas por falta de pago de las cuotas. Dado que en la relación crediticia no entra la aseguradora.
En el seguro de vida es un recargo, luego según la ley de LAA no es un fraccionamiento, es un financiamiento que no puede hacer la aseguradora, según la misma ley.
Las financiadoras hacen recargo por gastos administrativos y cobran intereses, entonces, si eliminan el recargo y se limitan a los intereses, siempre y cuando sean menor al de la banca: Es financiamiento o fraccionamiento?
Saludos, Antonio José me es grato saber de ti y que siga el intercambio de pareceres. JV.
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From: Antonio José López Franco <lopezcolombani@hotmail.com>
Date: Mon, 2 May 2011 17:30:35 +0200
Subject: RE: Primas de Polizas de Seguros:Fraccionamiento VS Financiamiento

JOSÉ VICENTE: La Ley  NO  dice interés  sino  recargo.
Son dos acepciones distintas.
Cuando un determinado monto  es financiado con Tarjeta de Crédito, el proveedor  del bien recibe la totalidad del pago, es similar a una venta de contado, por tanto, la relación crediticia queda restringida entre el Tomador y el Instituto Bancario, de allí se deriva que no existe financiamiento de prima.
Entiendo que lo que plantea Felipe, es que, anteriormente, cuando no existía la modalidad de Financiamiento de Primas, en el caso concreto de las Pólizas de Vida, en razón del retraso en el pago de contado de las primas anuales correspondientes, se procedía a recargar (no a cobrar intereses) en un pequeño porcentaje la prima anual, según fuera mensual,  trimestral o semestral, y siempre tales recargos fueron menores que los intereses  que actualmente se aplican al financiamiento de primas.
En todo caso, no deja de ser interesante la discusión del tema.
Antonio J. López Franco


Date: Mon, 2 May 2011 10:00:50 -0430
To: luciano0741@hotmail.com; joseperez17356@gmail.com; jvta45@gmail.com; emarruffo@gmail.com; alarezm@gmail.com; hamv589@hotmail.com; leibellopez45@gmail.com; pedro_guilarte@provincial.com; jesramyep@yahoo.com; lumanchita@yahoo.com; jose.torres@seguroslosandes.com; fhhernandez@cantv.net; lopezcolombani@hotmail.com; actuariocoop@hotmail.com; oscarbelisario@gmail.com
From: JOSE.TORRES@SEGUROSLOSANDES.COM
Subject: Re: FW: Primas de Polizas de Seguros:Fraccionamiento VS Financiamiento

BUEN DÍA. LA SITUACIÓN PLANTEADA ES QUE LA LEY LAA NOS DICE EN SU ARTÍCULO 40 NUMERAL 2..." NO SE CONSIDERA FINANCIAMIENTO DE PRIMAS, LA MODALIDAD DE PAGO DE PRIMA FRACCIONADA CUANDO ESTÁ NO CONTENGA INTERESES." EN CONSECUENCIA, EL PAGO DE POR TARJETA ES UN PAGO FINANCIADO. POR OTRA PARTE, PARA ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO, TDC, ALGUNAS ASEGURADORAS ESTÁN EN CONVERSACIONES CON LA BANCA PARA TRATAR DE BUSCAR UNA SOLUCIÓN. PERO LOS REQUISITOS PARA QUIENES NO TIENEN TARJETA DE CRÉDITOS SE RIGUEN POR LA LEY DE BANOS ADEMÁS DE CUMPLIR CON LA NORMA CONOZCA A SU CLIENTE DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. LO CAUL COMPLICA FINIQUITAR LA OPERACIÓN.
  ----------------mensaje original-----------------
De: "Luciano Omar Arias"
Para: "Jose Luis Perez" , "Jose Vicente Torres" , "Eugenio Marruffo" , alarezm@gmail.com, hamv589@hotmail.com, leibellopez45@gmail.com, pedro_guilarte@provincial.com, jesramyep@yahoo.com, lumanchita@yahoo.com, jose.torres@seguroslosandes.com, fhhernandez@cantv.net, lopezcolombani@hotmail.com, actuariocoop@hotmail.com, oscarbelisario@gmail.com
Fecha: Mon, 2 May 2011 09:22:22 -0400
----------------------------------------------------------

Esto me lo mandó Felipe Hernández

Saludos
Omar Arias



> Subject: Primas de Polizas de Seguros:Fraccionamiento VS Financiamiento
> To: periodicoelreporteseguro@gmail.com; reporteseguro2011@hotmail.com; periodicoelreporteseguro-aragua@hotmail.com.ar
> From: fhhernandez@cantv.net
> Date: Sun, 1 May 2011 21:40:17 +0000
>
> Por muchos años,por alla en los 70,no habia aparecido el financiamiento de primas,solo existia el fraccionamiento de la Prima.Los contratos en su mayoria, las primas eran anuales,sin embargo las tablas actuariales,en el caso de seguro de Vida estaban hechas con fraccionamiento: semanal,quincenal,mensual,bimestral,trimestral,y semestral,esto con recargo muy minimo que no sobre pasaba al 12% anual,tenia incluido cualquier gasto.En ese entonces, no habian las facilidades de cargos a cuentas corrientes o ahorros, o, a tarjetas de credito.La banca no estaba automatizada para hacer esas operaciones on line.Hoy dia si,por lo que las compañias de seguros deberian retomar este esquema-creo que alguna ya lo esta haciendo, de hecho observe en publicidad en prensa-;esta modalidad no la prohibe la ley,y abarataria el costo de la inversion que hace el asegurado inicialmente,el papeleo,y estudio del riesgo del credito.El Financiamiento,aparece como sistema de credito, porque,las compañias no fraccionaban primas, tales como la de Incendio o Autos,etc.,de alli para solventar, nacieron sociedades regidas por el Codigo de Comercio como inversoras,administradoras,emprtesas de cobranzas,etc. que financiaban primas y no se regian por la Ley de Bancos,y cobraban altos intereses,gastos de administracion y cobranzas, que en resumen incrementaban las primas alrededor de un 30%,situacion que se mantuvo hasta el nacimiento de la nueva Ley de la Actividad Asegurtadora.No obstante,con esta Ley no ha cambiado mucho la situacion, sino que deben regirse por ella;pero la tasa de interes y gastos se han mantenido casi igual,alrededor de un 35%con la agravante que ahora los Financiamientos son estudiados como un vulgar credito bancario,y podrian ser rechazado por estas actuales Financiadoras;mas aun,en una mayoria de casos-sobre todo en salud HCM-la inicial supera el 45%,y las cuotas no pasan de 5.Asi las cosas, se debiera estudiar actuarial y tecnicamene, y fraccionar todas las primas, ya que, que con los bancos no hay ya esos inconvenientes en cargarles on line a cuenta o a tarjetas de credito a clientes,que la mayoria de compañias obliga hacer la operacion de esa forma para otorgarle la poliza, al menos que sea de contado. En conclusion el Fraccionamiento de primas es menos costoso que el Financiamiento. Atte.Felipe Hernandez H/Actuario/Corredor de Seguros/ Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582
> Enviado desde mi BlackBerry de Movistar


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------------ Mensaje reenviado ------------
De: Luciano Omar Arias <luciano0741@hotmail.com>
Fecha: May 2, 2011
Asunto: FW: Primas de Polizas de Seguros:Fraccionamiento VS Financiamiento
Para: Felipe Hernandez <fhhernandez@cantv.net>

Te envio opinión de Lopez Franco

Saludos
Omar Arias


RV: Correos electronic​os-emails- a empleados y ejcutivos en la Actividad Asegurador​a

-----Original Message-----
From: piedeluna@yahoo.es
Date: Sun, 10 Apr 2011 19:38:02
To: <fhhernandez@cantv.net>
Reply-To: piedeluna@yahoo.es
Subject: Re: Correos electronicos-emails- a empleados y  ejcutivos en la Actividad Aseguradora

Bien! Así es sr felipe no los leen no acusan recibo parece un deposito que desechan pero luego los ves preguntando y como fue eso y que paso con l ley y es cierto que no! Así con toda razón feliz día en contacto NorkaEste mensaje ha sido enviado gracias al servicio BlackBerry de Movilnet

-----Original Message-----
From: fhhernandez@cantv.net
Date: Sun, 10 Apr 2011 19:18:07
To: Reporteseguro<periodicoelreporteseguro@gmail.com>; Reporteseguro<reporteseguro2011@hotmail.com>; NORKA GALINDEZ<piedeluna@yahoo.es>
Reply-To: fhhernandez@cantv.net
Subject: Correos electronicos-emails- a empleados y  ejcutivos en la Actividad Aseguradora

Lo mas revolucionario en las comunicaciones e informaciones son los correos elctronicos;dejaron atras muchas otras vias de informacion como eran:cartas, telegrafos, telex,telefono, fax, y otras clases de mensajerias; pero a pesar de que el email rompio todo paradigma, algunos de los ejucutivos y empleados de la Actividad Aseguradora lo tienen como un florero en escritorio-de adorno-.Cuando lo reciben su actitud es indiferente;en la mayoria de las veces no lo leen,y grave aun no lo responden. Lo bueno de estos correos electronicos es que se estan considerando como elementos probatorios en juicios llevados por tribunales,tanto como para favorecer o castigar segun la intencion del mismo.En nuestro caso que es la Actividad Aseguradora,los correos electronicos son ya parte de la interaccion de asegurados,aseguradoras e intermediarios,no prestarle atencion por las partes podria crear por un lado la falta de cumpliminto de quien lo recibe y por otra parte llevarse como prueba en litigios judiciales.En bien de la credibilidad y seguir la maxima en la Actividad de la buena fe de las partes el correo electronico -email- tiene su importaancia deben leerlo y contestarlo oportunamente,porque asi contribuira en mejorar la fluidez de transito de personas en las oficinas de las compañias aseguradoras, aligera facilidad de respuesta a los asegurados e intermediarios; evita la controversia y aumenta la confianza en la Actividad. Felipe Hernandez H.Actuario UCV/Corredor de Seguros
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RV: : TODOS LOGRAN QUE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS APORTEN PARA BENEFICIOS SOCIALES MENOS LOS PRODUCTORE​S DE SEGUROS

La injusticia contra de los que aportamos las primas a las compañias aseguaradoras y no tenemos ningun tipo de proteccion para nuestra Seguridad Social. Da tristeza ver intermediarios con mas de 70 años de edad trabajando para mantener su cartera y sobrevir de sus comisiones,que iran en decrecimiento por una sola razon la vejez que no le permite la misma habilidad pasada. Cuando estuve en la Direccion General del Colegio de Productores de Seguros propusimos en la Camara de Aseguradores que queriamos tener un Plan de Jubilaciones y Pensiones para todos los productores de seguros, y el proyecto contemplaba aportes de las compañia de seguros de un 0,50% de las primas y los productores algo similar de sus comosiones para un Fondo de Seguridad Social, no lo desecharon y   habia voluntad de algunas compañias, no fue aprobado de momento,y a la terminacion de nuestra gestion quedo en conocimiento la junta del gremio entrante,de hecho se dejo el proyecto con los calculos actuariales de los aportes y beneficios del Fondo.-pero la Camara si aprobaron un aporte para la funcionabilidad de la superintendencia de seguros de hasta 0,50% de las primas-. La falta de continuidad de los dirigentes del gremio en nuestro proyecto,otros estan logrando aportes que nosotros que contribuimos en primas de mas de 60% a las Aseguradoras merecemos tener una digna proteccion,siendo promotores de proteccion ¿que ironia?,los que pateamos las calles y luchamos por captar clientes no los toman en cuenta. Exhorto a la Federacion de Productores de Seguros que retomen el Proyecto que reposa en la sede para que a traves de una asamblea general nacional  promover definitivamente este beneficio, que bien necesitamos. Es imperante la actuacion del gremio,concertada con las compañias de seguros,Camara de Aseguradores y de la Superimtendencia de la Actividad Aseguradora.Es de resaltar que no estamos pidiendo dadivas,sino que se reconozca nuestra labor dentro de la Actividad;ademas el plan es mixto contributivo por % de nuestras comisiones y % de las primas totales de las asegurtadoras. Felipe Hernandez H/Actuario/Corredor de Seguros
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-----Original Message-----
From: NORKA GALINDEZ <piedeluna@yahoo.es>
Date: Tue, 5 Apr 2011 05:22:07

Subject: Rv: Empresas aseguradoras deberán consignar
 el 1% al Fondo Nacional de Bombero

Empresas aseguradoras deberán consignar el 1% al Fondo Nacional de Bomberos

AVN
 - 04/04/2011


Las empresas aseguradoras del país deberán ponerse al día con el Fondo Nacional
de Bomberos en la consignación del 1% de las primas por concepto de incendio,
para equipamiento y adiestramiento de los cuerpos bomberiles municipales y
estatales del país.

Así lo informó este lunes el viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana,
Néstor Reverol, durante la instalación de cuatro mesas de trabajo para la
conformación de la Dirección Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil, que se realiza en la sede de Petróleos de
Venezuela, en La Campiña (Caracas).

Señaló que se está trabajando de manera acelerada para la activación de este
fondo, con la finalidad de comenzar lo antes posible el proceso de recaudación,
tal como lo establece la Ley.

La Ley de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil,
vigente desde el año 2001, establece en su artículo Nº 39 el aporte equivalente
al 1% del monto de las primas de las pólizas de seguros cobradas por las
entidades aseguradoras en el ramo de incendios.

Reverol, informó que en los próximos días se estará reuniendo con la
Superintendencia Nacional de Seguros para canalizar todos estos esfuerzos, para
que estos recursos empiecen a ser destinados a los diferentes cuerpos bomberiles
del territorio nacional.

Crearán dirección General de bomberos

Reverol, señaló que a través de la discusión en mesas de trabajo se conformará
la Dirección Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Carácter Civil,
que estará adscrito al viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana.

Explicó que mediante esta dirección nacional se homologarán funciones y
estándares de los diversos cuerpos bomberiles y de Protección Civil que trabajan
en el resguardo de la seguridad ciudadana ante eventos extraordinarios.

En estas mesas participan alrededor 126 organizaciones de bomberos y los
diferentes jefes de Protección Civil, de todo el país.

Entre los temas que se estarán discutiendo durante este evento se encuentra: la
creación del Fondo Nacional de Bomberos; la nueva estructura del Consejo
Nacional de Comandantes de Bomberos y el Proyecto de Ley del estatuto de la
función bomberil.

El viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, señaló que actividad forma
parte de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional para dignificar a los
bomberos del todo el país.

“Con esto estamos dignificando a estos hombres y mujeres que son personas
abnegadas que sacrifican su vida diariamente y que siempre están atentos ante
cualquier calamidad pública y ante cualquier evento y quienes merecen el respeto
del pueblo venezolano”, expresó Nestor Reverol.