miércoles, 7 de marzo de 2012

POLIZA DE SEGURO DEL HOGAR

  




ALCANCE DE LA COBERTURA:
1.- Los bienes comprendidos dentro de las partidas  Mobiliario, Artículos Valiosos Menores,
quedan cubiertos contra los riesgos que se describen a continuación:
- Incendio, Rayo
- Explosión
- Caída de Aeronaves u objetos desprendidos de éstas
- Humo
- Huracán, Ventarrón, Tempestad
- Impacto de Vehículos, propiedad de terceros.
- Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos
- Daños por agua
- Inundación
- Robo
- Asalto 0 Atraco
- Hurto
- Daños a los bienes asegurados como consecuencia de robo, atraco, asalto o su tentativa.
2.- Los bienes comprendidos en la partida  Vidrios quedan cubiertos contra la pérdida o daño
físico, por cualquier causa accidental externa, hasta un límite de:    por evento y año-póliza.
3.- La pérdida de dinero en efectivo dentro de la residencia que contiene los bienes asegurados,
hasta la cantidad de:    por evento y año-póliza, contra los
siguientes riesgos:
- Robo
- Asalto o Atraco
4.- En cuanto la partida  Responsabilidad Civil Familiar, se cubre el monto que el Asegurado
esté legalmente obligado a pagara terceros, hasta la cantidad de:  por evento y año-póliza, como indemnización por un daño proveniente de:
- Las actividades personales del Asegurado y de sus familiares dentro y fuera de su vivienda.
- Las actividades de sus empleados domésticos, mientras se hallen en el ejercicio de las
funciones específicas para las cuales han sido contratados.
- La propiedad de animales domésticos.
- La propiedad o uso en su carácter de arrendatario de una o varias viviendas, siempre que
sean utilizadas exclusivamente por, el asegurado o los familiares que convivan con él, con
fines residenciales o vocacionales.
- Incendio o Explosión
- Derrame de agua.
- La práctica de deportes a título de aficionado.
- El uso de bicicletas, patines o similares.
- Caída de antenas Parabólicas.
- Trabajos menores de mantenimiento y remodelación realizados por contratistas
independientes por cuenta del Asegurado.
- El uso indebido de vehículos terrestres por parte de los familiares del Asegurado menores
de edad, aplicado únicamente en exceso de cualquier otro seguro de Responsabilidad Civil
válido y cobrable.
- Cualquier otra Responsabilidad Civil Legal Extracontractual no expresamente excluida.
5.- Tos siguientes Gastos Extraordinarios justificables y comprobables, serán cubiertos hasta por la
suma de:      por evento y año-póliza:
5.1.- Los gastos extraordinarios de obtención de duplicados de documentos, títulos y valores
debido a un siniestro cubierto por el aparte 2.1.
5.2.- Los gastos extraordinarios de reparaciones temporales a los bienes asegurados
justificables para el funcionamiento y la seguridad del hogar, siempre que los daños a
reparar sean consecuencia de un siniestro amparado por el aparte 2.1.
5.3.- Los gastos necesarios para la sustitución total o parcial de las cerraduras de las puertas
de acceso a la vivienda asegurada por otras de similares características, a consecuencia
de robo, hurto o extravío, dentro o fuera de la vivienda, de las llaves para su acceso.
5.4.- Los gastos de reparaciones a la residencia que contiene los bienes asegurados debido a
un daño a consecuencia de robo, asalto y atraco o su tentativa.
6.- Pagos Adicionales:
En caso de un siniestro cubierto por la presente Póliza y dentro de la suma asegurada
establecida para cada partida serán por cuenta de la Compañía los gastos ocasionados por:
a.- Daños por agua u otros agentes de extinción causados a los bienes asegurados al apagar
un incendio en los predios ocupados por el Asegurado o en predios adyacentes a los bienes
asegurados.
b.- El Asegurado para extinguir un incendio, excluyendo la colaboración personal prestada por
él, sus familiares o empleados.
c.- La destrucción o daños por orden de cualquier autoridad pública para detener la
propagación de daños causados por cualquier riesgo asegurado.
d.- La remoción y limpieza de escombros de los bienes asegurados.
EXTENSION DE COBERTURA POR VIAJES:
La presente Póliza se extiende a cubrir los riesgos amparados para la partida 1.1 Mobiliario, cuando el
Asegurado o los miembros de su familia, que convivan con él, los lleven consigo durante su
desplazamiento con motivo de viajes (Nacional o Internacional) de duración no mayor de:
días consecutivos, siempre que, mientras no se esté produciendo el traslado de los mismos, los
bienes se encuentren depositados en el interior de una vivienda propia, alquilada o habitación de
hotel. Dentro de esta extensión se incluye la cobertura de daños a consecuencia de un accidente de
tránsito (vuelco y/o colisión).