viernes, 17 de febrero de 2012

CORREDORES DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS - FIANZA DE CAUCION A LA NACION -


Estimados COLEGAS INTERMEDIARIOS ASESORES DE SEGUROS:

Como es de su conocimiento la Ley de la Actividad Aseguradora, en su artículo 16 obliga tanto a Corredores de Seguros como a Sociedades de Corretaje de Seguros a constituir Garantía a favor de la Nación (a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora), para garantizar la gestión para la cual fue autorizado. Este requisito junto con otros exigidos a estos intermediarios, deben ser consignados con fecha límite hasta el 31 de marzo en la Superintendencia.
En razón a lo antes expuesto compartimos con ustedes información de interés de la forma de cálculo del monto de la Fianza, a fin de que las solicitudes sean remitidas con la información necesaria y el monto correcto, de manera de evitar el reproceso en las emisiones, así como molestias y gastos innecesarios de notarias.Forma de cálculo para las Fianzas,Corredores de Seguros, el 2,5% de las comisiones netas percibidas en el año inmediatamente anterior o cien (100) unidades tributarias, de estos el monto que resulte superior.
Sociedades de Corretaje de Seguros 5% de las comisiones netas percibidas en el año inmediatamente anterior y setecientos cincuenta (750) unidades tributarias, de estos el monto que resulte superior.
NOTA IMPORTANTE: A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA FIANZA, DEBEN SER CONSIDERADAS LAS COMISIONES NETAS PERCIBIDAS DURANTE EL AÑO 2.011, EN CUALQUIER ASEGURADORA, EN LA CUAL EL CORREDOR O SOCIEDAD DE CORRETAJE TENGA PRODUCCION DE SEGUROS O FIANZAS.
Agradecemos su acostumbrada colaboración en el envío de la información necesaria. Así como la consignación correcta y cumplimentada del formato de solicitud de Fianza.OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES EN LA EMISION DE LA FIANZA
·       La fianza se emitirá por un (01) año, contado a partir de su autenticación por ante Notaría Pública.
·       El Acreedor es la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
·       El Objeto es: Garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas como Corredor de Seguros o Sociedad de Corretaje, según sea el caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario