viernes, 17 de febrero de 2012

Oficializado en Gaceta el Reajuste de la Unidad Tributaria de Bs. 76,00 a Bs. 90,00


Oficializado en Gaceta el Reajuste de la Unidad Tributaria de Bs. 76,00 a Bs. 90,00Viernes, 17 de Febrero de 2012 08:42 Caracas, (NL).- Hoy fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, la Providencia Administrativa N° SNAT/2012/0005 de fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) a noventa bolívares (Bs. 90,00).REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
Nº SNAT/2012/0005
Caracas, 16 de febrero de 2012
Años 201º y 152º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, del 17 de octubre de 2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente:PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAArtículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00) a NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00).Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con los establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.Dado en Caracas, a los 16 días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.Comuníquese y publíquese.DAVID CABELLO RONDÓN
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Fuente: http://www.lex-comp.com/

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