jueves, 21 de junio de 2012

EL SINIESTRO EN EL PLAZO DE GRACIA

INTERPRETACIONES Y COMENTARIOS

                                                              Hablemos de Seguro
En el presente artículo estaremos analizando el  espíritu,  según mi humilde criterio jurídico referente al artículo 29.- Plazo de de gracia, de la Ley del Contrato de Seguro.
Realmente se han presentado muchas opiniones encontradas entre el criterio de los asesores de seguros, los asegurados y de las compañías de seguros sobre el siguiente escenario ¿Cuál es el monto asegurado que una compañía de seguros tiene que indemnizar si el vehículo es objeto de  un robo  durante su período de gracias?
La respuesta referente a esta circunstancia la  tenemos  en la  Ley del Contrato de Seguros en su artículo 29. Plazo de gracia.
 Si el contrato prevé un plazo de gracia, los riesgos son a cargo de La Empresa de Seguros durante dicho plazo. Ocurrido un siniestro en ese período, El Asegurador debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.
Tenemos el supuesto que se robaron el  vehículo dentro del plazo de gracias y el asegurado no había  pagado la prima.
En el artículo antes señalado tipifica en su tercer y último  párrafo: …Ocurrido un siniestro en ese período, El Asegurador debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.
 Inspirándome en este mandato del legislador, se interpreta,  pues la compañía de seguros está en la obligación de cumplir con la indemnización por el monto asegurado anterior de la ocurrencia del siniestro. Y proceder a descontar  la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior, entonces se origina  otra  pregunta ¿Cuál es la cobertura del monto asegurado del vehículo?
 Evidentemente se interpreta que es por la cobertura del año anterior. Por lo tanto la compañía de seguros indemnizara el siniestro por la cobertura del monto asegurado del año anterior.
Ahora bien, si el supuesto siniestro cambia de escenario y es materializado en el período de gracia pero con la particularidad que el asegurado pago la renovación de la póliza  antes de la  ocurrencia del siniestro dentro del término del período de gracia, este hechos da nacimiento a otra   otra pregunta.
 ¿Cuál es la cobertura del monto asegurado que la compañía de seguros tiene la obligación de indemnizar?
Bueno, es evidente que la indemnización del siniestro tiene que ser bajo la cobertura del monto asegurado de la renovación de la póliza.
Como se puede observar hay una diferencia de manera sustancial y determinante para la indemnización de la cobertura del siniestro entre que es pagar la prima durante el término del período de gracias ante que se materialice el siniestro o pagarla después de ocurrir el siniestro.
Reflexión del análisis de este artículo que ha traído en su interpretación tantas polémicas  y disgustos entre los asesores de seguros, las compañías de seguros y  asegurados.
 El Asesor de Seguros debe incitar a su asegurado de pagar la prima en el momento del vencimiento del período de la cobertura del seguro y no esperar el último día que termina o en el transcurso del  período de gracias.
Fray.granado@gmail.com 0424-9173747.512

Re: articulo del plazo de gracia,Fra​y Granado.Co​mentario adicional de Felipe Hernandez H.


fhhernandez@cantv.net a través de srs.bis6.us.blackberry.com 
 
Estimado colega mi respeto a su opinion sobre la interpretacion que Ud.le da al asunto in comento,del “Plazo de Gracia”en contratos-polizas de seguros-,que es opocional- en El Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro. Partamos que esta incluido en el condicionado.En el caso concreto en que Ud. basa su opinion,se refirere a la poliza que cubre-cobertura amplia- un vehiculo.No voy a entrar en muchos terminos legales solo comienzo a establecer que un contrato tiene duracion-vigencia- de un año,y este es renovable automaticamente al menos que algunas de las partes lo de por terminado de acuerdo a su condicionado.El plazo de gracia es para la renovacion,y no para el periodo anterior que termino.Si la aseguradora,cambio la suma asegurada o las coberturas para la renovacion de la poliza,y ocurre un siniestro esta debe indemnizar en base a los terminos de la poliza renovada,y no con la que termino.Pudiera ser que para la renovacion la poliza quede igual respecto a sumas y coberturas que la anterior pero con mayor o menor prima,entonces segun su interpretacion,¿ cual seria la correcta indeminizacion?.Es mas ubiquemos que el asegurado pago la prima de renovacion antes de terminar el plazo de gracia y ocurre el siniestro,la compañia pagaria el monto de suma asegurada y coberturas del contrato renovado.(Apliquese esto por analogia).El plazo de gracia,etimologicamente es un beneficio que otorga la Ley a favor del asegurado,tomador o beneficiario, y no es un castigo a estos.Desde el punto de vista Actuarial,la renovacion fue calculada para el año siguiente-renovacion-,y por tal todo cambio hecho en la renovacion se hizo en base de los riesgos,coberturas y sumas aseguradas por venir y no al que termino,y por ende posiblemente actuarialmente aumento o disminuyo la prima.En conclusion,desde mi analisis la aseguradora debe indemnizar de acuerdo al contrato-poliza-renovado,y no sobre un contrato terminado que su prima actuarial ya lo cubrio.Este somero analisis,pudiese profundizarse en concordancia con otros articulos del Ley y principios tecnicos actuariales,pero para que solo se haga facil de entender lo dejo hasta aqui,dado que, puedo considerar,desde mi punto de vista que es muy clara su interpretacion,y por mas, si es ambigua los favorecidos son los contratantes,asegurados y beneficiarios.Como ilustracion adicional analicen el caso de renovacion de contratos- Polizas de Salud-,que automaticamente,es practica de las aseguradoras de cambiar las sumas aseguradas,coberturas,deducibles y primas,o mantienen la misma suma asegurada, pero por la edad actuarial se incrementa la prima,al menos que la baja siniestralidad la aseguradora disminuya esta.PS:este mismo analisis es valido para todos los contratos-polizas-que su condicionado contemple la clausula de Plazo de Gracia, por su puesto,todo dentro de mis consideraciones e interpretaciones. Atte.Felipe Hernandez H/Actuario UCV/Corredor de Seguros/ Superintendencia Actividad Aseguradora Credencial No.2582 telfs:0416 6393242/04149337793
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From: "wilson perez" <pcjuan.wilson@gmail.com>
Date: Mon, 21 May 2012 06:20:38 -0430
To: wilson perez<pcjuan.wilson@gmail.com>
Subject: articulo del plazo de gracia


Wilson, adjunto artículo del Plazo de gracia.      
Saludos, Fray.
--
Fray  J. Granado M.
  
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Re:Plazo de Gracia 2do. comentario de Fray y adicional interpreta​cion de Felipe Hernandez H.

fhhernandez@cantv.net a través de srs.bis6.us.blackberry.com 
Estimado Fray,gracias por tu adicional comentario.En efecto,el Plazo de Gracia es potestativo de la aseguradora como lo dije y esta en el Decreto Ley,este debe estar contemplado en el condicionado,y al estarlo y renovar el contrato esta condicion es para la renovacion no para el contrato que termino al año de vigencia,«no es una ampliacion del termino de la vigencia»por tal,si la aseguradora aumenta o disminuye las sumas aseguradas o coberturas,es una «modificacion» que se consagra por un lado en el plazo de gracia y por otro con el pago de la prima dentro de este,y cualquiera de las dos reafirma las indemnizaciones y coberturas que seran las que indica la renovacion.Es un tema tecnico Actuarial y de Ley, a pesar de que «priva la Ley»,pero el plazo de gracia no se puede hacerse como una interpretacion aislada del contrato y de las condiciones de este.Como es potestad de la aseguradora,pero al contemplarlo tiene que respetarlo,y como tambien mencione si este «plazo de gracia»«tiene confusion o ambiguedad» en su aplicacion quien es favorecido es el asegurado,segun Leyes.Es importante y es mi intencion no dejar la duda,dado que la misma pudiera entrar en una regla para unos favorecerse y para otros un perjuicio,y los contratos«polizas»si carecen de exactitud sus condicionados se prestan para lo que ya comente que se aplique el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro,por la inexactitud.Refiriendome a este decreto, este establece que las clausulas que imponen la caducidad de derechos del tomador,del asegurado o del beneficiario,deben ser de «interpretacion restrictiva» a menos que la «interpretacion extensiva» beneficie al tomador,al asegurado o al beneficiario,y es el sentido que he planteado.Reitero mi complacencia de este enriquecimiento de opiniones e interpretaciones,y de nuevo gracias Fray por el intercambio que sera sin duda provechoso para ambos,y para los colegas que puedan leerlos,y seria tambien de mi agrado que aportaran sus puntos de vista.Atte.Felipe Hernandez H.
Enviado desde mi BlackBerry de Movistar

Date: Tue, 22 May 2012 06:37:28 -0430
Subject: comentario de fray


Estimado, Felipe,  muchas gracias por tu retroalimentación referente
al artículo del Plazo de gracia.
Considero que el plazo  de gracia contemplado en la Ley del Contrato
de Seguro no es un beneficio imperativo es mas es un beneficio
potestativo facultado por la compañía  de seguros motivado que el
artículo comienza:
           Si el contrato prevé un plazo de gracia,…..
La palabra prevé, tercera persona del singular presente, Modo
Indicativo del verbo “prever” siendo su significado conocer algo o
saber algo con anticipación por medio de ciertas señales o indicio.
Como podemos observar esta palabra denota acciones potestativas más no
imperativa. Por tales razones el beneficio del plazo de gracias queda
a la potestad del ente asegurador si lo dad como un beneficio o no.
(Tuve un caso que una compañía aseguradora en su contrato de seguros
no contemplaba el Plazo de gracia).
Ahora bien si estuviesen palabras imperativas como: deberá o tendrá en
vez de prevé si seria obligante que los entes aseguradores diesen el
beneficio del plazo de gracia.
Por tales motivos considero que el Plazo de gracia queda a la facultad
de las compañías de seguros en darlos como un beneficio y debe estar
tipificado en la póliza para que tenga efecto contractual mas no
legal.
El Plazo de gracia si la póliza lo consagre el aparte de ser un
beneficio se convierte en un derecho adquirido por el Tomador desde el
momento que pago la prima lo que quiere decir que la cobertura de la
póliza de seguro terminara al vencerse el plazo de gracia aunque la
compañía de seguro haya decidido no hacer la renovación de la póliza.
Felipe en el momento que manifiestas: Es mas ubiquemos que el
asegurado pago la prima de renovación antes de terminar el plazo de
gracia y ocurre el siniestro, la compañía pagaría el monto de suma
asegurada y coberturas del contrato renovado.
La respuesta es afirmativa la compañía de seguros tiene que cumplir
con la obligación de indemnizar el siniestro bajo la nueva cobertura
del bien asegurado motivado que él cumplió con el pago de la prima
ante de suceder el siniestro.
El problema se presenta cuando el siniestro sucede en el Plazo de
gracias y el asegurado no ha pagado la prima debida como lo hago saber
en el artículo del Plazo de gracia.
Referente al comentario de la póliza de Salud lo estaremos conversando
en otro momento.
Quedando a tu grata órdenes y agradeciéndote tus comentarios  por el
artículo hay que tener presente que lo técnico nunca estará por encima
del derecho.
Saludos, Fray.

PS:Pedimos excusas al lector porque en algunas palabras no se colocaron los acentos, debido a que como pueden observar las respuestas fueron hechas a través de e-mails de BlckBerry, y para evitar efectos contrarios en otro software no los colocamos, es copiado tal cual como se enviaron los comentarios.         
WILSON PEREZ
CORREDOR DE SEGUROS
INSCRITO EN LA S.A.A
BAJO EL N° 962
(: 0414­.376.0944                             
 *  pcjuan.wilson@gmail.com                                       e-mail:fhhernandez@cantv.net
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